Se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia (Se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia) Colombia
Se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Creación del mecanismo de protección al cesante
- Artículo 3o. Campo de aplicación
- Artículo 4o. Principios del mecanismo de protección al cesante
- Artículo 5o. Integrantes del mecanismo de protección al cesante
- Artículo 6o. Financiación del mecanismo de protección al cesante y del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante (fosfec)
- Artículo 7o. Uso voluntario de los aportes a las cesantías
- Artículo 8o. Aporte de trabajadores con salario integral
- Artículo 9o. Aporte de trabajadores independientes
- Artículo 10. Certificado de cesación de la relación laboral
- Artículo 11. Reconocimiento de los beneficios
- Artículo 12. Tipo, periodo y pago de los beneficios
- Artículo 13. Requisitos para acceder a los beneficios
- Artículo 14. Pérdida del derecho a los beneficios
- Artículo 15. Cese del pago de los beneficios
- Artículo 16. Muerte del trabajador
- Artículo 17. Reconocimiento de pensión
- Artículo 18. Afiliación
- Artículo 19. Creación del fondo solidario de fomento al empleo y protección al cesante (fosfec)
- Artículo 20. Mecanismo para contabilizar los recursos en los fondos de cesantías
- Artículo 21. Sistema integrado de información del desempleo
- Artículo 22. Consejo nacional de mitigación del desempleo
- Artículo 23. Administración del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante
- Artículo 24. Objeto del sistema de gestión de empleo
- Artículo 25. Servicio público de empleo y la red de prestadores del servicio
- Artículo 26. Unidad administrativa especial del servicio público de empleo
- Artículo 27. Dirección
- Artículo 28. De la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo
- Artículo 29. Servicios de gestión y colocación de empleo
- Artículo 30. Agencia de gestión y colocación de empleo
- Artículo 31. Del carácter obligatorio del registro de vacantes en el servicio público de empleo
- Artículo 32. Autorización para desarrollar la actividad de gestión y colocación de empleo
- Artículo 33. Del proceso de autorización
- Artículo 34. Negativa de la autorización
- Artículo 35. Obligaciones para la generación de información
- Artículo 36. Agencias con ánimo de lucro
- Artículo 37. Agendas transnacionales
- Artículo 38. Multas y sanciones
- Artículo 39. Sanciones
- Artículo 40. A partir de la vigencia de la presente ley el artículo 12 de la Ley...
- Artículo 41. Capacitación para la inserción laboral
- Artículo 42. Oferentes
- Artículo 43. Reconocimiento de competencias
- Artículo 44. Promoción del mecanismo
- Artículo 45. Aseguramiento voluntario
- Artículo 46. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 47. Reglamentación
- Artículo 48. Derogatorias
- Artículo 49. Vigencia
Otras regulaciones
Tratado sobres los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre Se establece la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero y se crea el Fondo Nacional del Ganado Se dictan disposiciones en materia de Responsabilidad Deontológica para el ejercicio profesional de la terapia respiratoria La Nación se asocia a los 128 años de fundación del municipio de Puerto Berrío La Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de CartagoMejores juristas





Saludos.
Apliquemos la racionalidad en donde haya vacíos jurídicos, en el evento que sea el sitio publico para adultos, su padre podría ingresar al sitio con el y vigilar su estancia en el lugar.
Cordial Saludo.
Tocaría precisar su tipo de contrato y vinculación laboral, mientas eso se determina, usted puede establecer comunicación con la secretaria de educación del lugar de los hechos, las agremiaciones sindicales y o/ el Ministerio de Educación para que sea este quien investigue y resuelva la irregularidad.
Cordial Saludo.
Caso libertad condicional.
La redención de pena es un derecho y la libertad condicional un beneficio, habría que observar su expediente para dar un asesoría honesta y acertada.
Saludos.
Con independencia de aceptar o negar su responsabilidad, no puede retractarse de su testimonio en el proceso penal, mismo que se entiende rendido bajo la gravedad de juramento.
Cordial Saludo.
caso "Sujetos Ay B"
El tipo penal de estafa requiere la producción de un resultado, la "demora" seria diferente a la "ausencia", si este nunca llega y se indujo a la victima a creer una teoría, investidura o posición, puede configurarse este delito.
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