Se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia (Se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia) Colombia
Se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Creación del mecanismo de protección al cesante
- Artículo 3o. Campo de aplicación
- Artículo 4o. Principios del mecanismo de protección al cesante
- Artículo 5o. Integrantes del mecanismo de protección al cesante
- Artículo 6o. Financiación del mecanismo de protección al cesante y del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante (fosfec)
- Artículo 7o. Uso voluntario de los aportes a las cesantías
- Artículo 8o. Aporte de trabajadores con salario integral
- Artículo 9o. Aporte de trabajadores independientes
- Artículo 10. Certificado de cesación de la relación laboral
- Artículo 11. Reconocimiento de los beneficios
- Artículo 12. Tipo, periodo y pago de los beneficios
- Artículo 13. Requisitos para acceder a los beneficios
- Artículo 14. Pérdida del derecho a los beneficios
- Artículo 15. Cese del pago de los beneficios
- Artículo 16. Muerte del trabajador
- Artículo 17. Reconocimiento de pensión
- Artículo 18. Afiliación
- Artículo 19. Creación del fondo solidario de fomento al empleo y protección al cesante (fosfec)
- Artículo 20. Mecanismo para contabilizar los recursos en los fondos de cesantías
- Artículo 21. Sistema integrado de información del desempleo
- Artículo 22. Consejo nacional de mitigación del desempleo
- Artículo 23. Administración del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante
- Artículo 24. Objeto del sistema de gestión de empleo
- Artículo 25. Servicio público de empleo y la red de prestadores del servicio
- Artículo 26. Unidad administrativa especial del servicio público de empleo
- Artículo 27. Dirección
- Artículo 28. De la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo
- Artículo 29. Servicios de gestión y colocación de empleo
- Artículo 30. Agencia de gestión y colocación de empleo
- Artículo 31. Del carácter obligatorio del registro de vacantes en el servicio público de empleo
- Artículo 32. Autorización para desarrollar la actividad de gestión y colocación de empleo
- Artículo 33. Del proceso de autorización
- Artículo 34. Negativa de la autorización
- Artículo 35. Obligaciones para la generación de información
- Artículo 36. Agencias con ánimo de lucro
- Artículo 37. Agendas transnacionales
- Artículo 38. Multas y sanciones
- Artículo 39. Sanciones
- Artículo 40. A partir de la vigencia de la presente ley el artículo 12 de la Ley...
- Artículo 41. Capacitación para la inserción laboral
- Artículo 42. Oferentes
- Artículo 43. Reconocimiento de competencias
- Artículo 44. Promoción del mecanismo
- Artículo 45. Aseguramiento voluntario
- Artículo 46. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 47. Reglamentación
- Artículo 48. Derogatorias
- Artículo 49. Vigencia
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Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa a un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.
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Aunque la persona procesada debería explicar el origen de su incremento patrimonial como parte de su defensa, la carga de la prueba recae en el Estado. La Fiscalía debe demostrar que el aumento patrimonial tiene como fuente actividades delictivas, respetando el principio de presunción de inocencia.
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El "provecho" en este delito puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.
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El hurto por medios informáticos es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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cuando se suspende a un trabajador por no presentarse a laborar sin justificación valedera, los días de suspensión se cuentan a partir del día siguiente de no presentarse a laborar.?
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