Se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia (Se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia) Colombia
Se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Creación del mecanismo de protección al cesante
- Artículo 3o. Campo de aplicación
- Artículo 4o. Principios del mecanismo de protección al cesante
- Artículo 5o. Integrantes del mecanismo de protección al cesante
- Artículo 6o. Financiación del mecanismo de protección al cesante y del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante (fosfec)
- Artículo 7o. Uso voluntario de los aportes a las cesantías
- Artículo 8o. Aporte de trabajadores con salario integral
- Artículo 9o. Aporte de trabajadores independientes
- Artículo 10. Certificado de cesación de la relación laboral
- Artículo 11. Reconocimiento de los beneficios
- Artículo 12. Tipo, periodo y pago de los beneficios
- Artículo 13. Requisitos para acceder a los beneficios
- Artículo 14. Pérdida del derecho a los beneficios
- Artículo 15. Cese del pago de los beneficios
- Artículo 16. Muerte del trabajador
- Artículo 17. Reconocimiento de pensión
- Artículo 18. Afiliación
- Artículo 19. Creación del fondo solidario de fomento al empleo y protección al cesante (fosfec)
- Artículo 20. Mecanismo para contabilizar los recursos en los fondos de cesantías
- Artículo 21. Sistema integrado de información del desempleo
- Artículo 22. Consejo nacional de mitigación del desempleo
- Artículo 23. Administración del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante
- Artículo 24. Objeto del sistema de gestión de empleo
- Artículo 25. Servicio público de empleo y la red de prestadores del servicio
- Artículo 26. Unidad administrativa especial del servicio público de empleo
- Artículo 27. Dirección
- Artículo 28. De la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo
- Artículo 29. Servicios de gestión y colocación de empleo
- Artículo 30. Agencia de gestión y colocación de empleo
- Artículo 31. Del carácter obligatorio del registro de vacantes en el servicio público de empleo
- Artículo 32. Autorización para desarrollar la actividad de gestión y colocación de empleo
- Artículo 33. Del proceso de autorización
- Artículo 34. Negativa de la autorización
- Artículo 35. Obligaciones para la generación de información
- Artículo 36. Agencias con ánimo de lucro
- Artículo 37. Agendas transnacionales
- Artículo 38. Multas y sanciones
- Artículo 39. Sanciones
- Artículo 40. A partir de la vigencia de la presente ley el artículo 12 de la Ley...
- Artículo 41. Capacitación para la inserción laboral
- Artículo 42. Oferentes
- Artículo 43. Reconocimiento de competencias
- Artículo 44. Promoción del mecanismo
- Artículo 45. Aseguramiento voluntario
- Artículo 46. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 47. Reglamentación
- Artículo 48. Derogatorias
- Artículo 49. Vigencia
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?
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