Se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia (Se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia) Colombia
Se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Creación del mecanismo de protección al cesante
- Artículo 3o. Campo de aplicación
- Artículo 4o. Principios del mecanismo de protección al cesante
- Artículo 5o. Integrantes del mecanismo de protección al cesante
- Artículo 6o. Financiación del mecanismo de protección al cesante y del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante (fosfec)
- Artículo 7o. Uso voluntario de los aportes a las cesantías
- Artículo 8o. Aporte de trabajadores con salario integral
- Artículo 9o. Aporte de trabajadores independientes
- Artículo 10. Certificado de cesación de la relación laboral
- Artículo 11. Reconocimiento de los beneficios
- Artículo 12. Tipo, periodo y pago de los beneficios
- Artículo 13. Requisitos para acceder a los beneficios
- Artículo 14. Pérdida del derecho a los beneficios
- Artículo 15. Cese del pago de los beneficios
- Artículo 16. Muerte del trabajador
- Artículo 17. Reconocimiento de pensión
- Artículo 18. Afiliación
- Artículo 19. Creación del fondo solidario de fomento al empleo y protección al cesante (fosfec)
- Artículo 20. Mecanismo para contabilizar los recursos en los fondos de cesantías
- Artículo 21. Sistema integrado de información del desempleo
- Artículo 22. Consejo nacional de mitigación del desempleo
- Artículo 23. Administración del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante
- Artículo 24. Objeto del sistema de gestión de empleo
- Artículo 25. Servicio público de empleo y la red de prestadores del servicio
- Artículo 26. Unidad administrativa especial del servicio público de empleo
- Artículo 27. Dirección
- Artículo 28. De la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo
- Artículo 29. Servicios de gestión y colocación de empleo
- Artículo 30. Agencia de gestión y colocación de empleo
- Artículo 31. Del carácter obligatorio del registro de vacantes en el servicio público de empleo
- Artículo 32. Autorización para desarrollar la actividad de gestión y colocación de empleo
- Artículo 33. Del proceso de autorización
- Artículo 34. Negativa de la autorización
- Artículo 35. Obligaciones para la generación de información
- Artículo 36. Agencias con ánimo de lucro
- Artículo 37. Agendas transnacionales
- Artículo 38. Multas y sanciones
- Artículo 39. Sanciones
- Artículo 40. A partir de la vigencia de la presente ley el artículo 12 de la Ley...
- Artículo 41. Capacitación para la inserción laboral
- Artículo 42. Oferentes
- Artículo 43. Reconocimiento de competencias
- Artículo 44. Promoción del mecanismo
- Artículo 45. Aseguramiento voluntario
- Artículo 46. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 47. Reglamentación
- Artículo 48. Derogatorias
- Artículo 49. Vigencia
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El tiempo de la licencia remunerada por calamidad doméstica no está definido de manera fija en la ley. El periodo de la licencia debe ser razonable y dependerá de las circunstancias específicas del caso. Esto implica que el empleador y el trabajador deben acordar el tiempo necesario para atender la calamidad, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y el impacto en las actividades laborales. Para esto, se recomienda incluir en la solicitud, una argumentación acerca de la necesidad de la presencia en el hogar por parte del trabajador, que nace tras la calamidad. Así el empleador podrá tener más criterios para decidir.
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buendia, me gustaria saber como puedo solicitar una licencia por una calamidad domestica, mi esposa tubo un accidente y se fracturo los dos brazos y los tiene enyesados, eso es causa para solictar licencia remunerada y cuanto tiempo tengo derecho.
Los artículos 12, 14, 15 y siguientes de la Ley 2365 de 2024 establecen que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entidad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula algo del trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la previa incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la normatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar por escrito cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.
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