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Se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia
Artículo 5o. Integrantes del mecanismo de protección al cesante

El mecanismo de Protección al Cesante estará integrado por:

1. Organismos de Regulación, Vigilancia y Control:

a) El Ministerio del Trabajo;

b) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

c) El Departamento Nacional de Planeación;

d) La Superintendencia de Subsidio Familiar;

e) La Superintendencia Financiera de Colombia.

2. Los Organismos de Administración y Financiación:

a) El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec);

b) Los Administradores de Fondos de Cesantías;

c) Las Cajas de Compensación Familiar.

3. Los empleadores dependientes e independientes y/o sus organizaciones, que se encuentren afiliados a Cajas de Compensación Familiar.

4. El Servicio Público de Empleo y las entidades y servicios que lo conforman.

5. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y las Instituciones de Formación para el trabajo certificadas en calidad.

FINANCIACIÓN DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE.

Colombia Art. 5o Se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia Ley 1636 de 2013
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.



si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores


La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.




Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación


Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??



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