Se crea el Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del Sistema de Protección del IC Artículo 4 Colombia
Se crea el Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del Sistema de Protección del ICBF
Artículo 4. Enfoques
La presente Ley está regida de manera transversal por el enfoque diferencial, de derechos humanos, de curso de vida y de territorialidad.
Colombia Art. 4 Se crea el Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del Sistema de Protección del ICBF, se fortalece la oferta estatal, las redes de apoyo y se orientan acciones en procura de su desarrollo integral - Ley hijos del Estado
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No, no se puede poner la misma demanda varias veces en distintos juzgados. En pocas palabras: no es válido repetir la misma demanda en varios juzgados, es considerado temerario. Sin embargo, si puede pasar que existan dos demandas con el mismo propósito, pero no sean exactamente iguales porque las partes tienen calidades diferentes: en una persona aparece como demandante y en otra como demandado, por ejemplo.
Si tienes un caso así y necesitas orientación, con gusto te puedo ayudar.
Fernando Barrero
Cel. 319 526 98 62
Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. Contrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.
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una demanda se puede colocar varias veces y en diferentes juzgados con una misma causa, y después ser rechazada en otro juzgado ?
El Título VI del Código Penal se denomina "DELITOS CONTRA LA FAMILIA". Dentro de este título, el Capítulo Primero se titula "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR"
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Haciendo referencia al art 210 A, si la persona que denuncia en el momento del supuesto tenia 17 años y 10 meses de edad y llevaron el caso a la FGN porque viene de una escuela de formacion policial donde hay un disciplinario activo sin fallo por violacion al debido proceso contra el supuesto victimario ademas yerros y actuaciones que transgreden sus derechos , ademas en los testimonios las dos victimas y el testigo a pesar de haber tenido 33 dias para declarar existen muchas contradicciones los tres dan versiones diferentes y en la ampliacion de la menor al victimario no le respetaron su derecho a la defensa.Es mas la menor dice que le roso la cara se le recosto en el hombro y le tomo una supuesta foto al rostro que nunca se evidencio porque no hubo cadena de custodia.
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