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se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/10/2025

se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales
Artículo 4. Contenido

En el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, se deberá incorporar como mínimo la siguiente información: 

a) Nombre de la(s) entidad(es) contratante(s); 

b) Fuente(s) de financiación; 

c) Identificación de los contratistas, consultores, interventores y demás personas naturales y/o jurídicas, que intervinieron en la planeación y la ejecución del proyecto; 

d) Clase de obra; 

e) Ubicación geográfica; 

f) Área del predio; 

g) Planos aprobados por la autoridad competente; 

h) Licencias de construcción y ambientales; 

i) Área contratada; 

j) Área total construida al momento de incluirla en. el Registro y porcentaje de avance final de la obra; 

k) Presupuesto inicial de la obra y sus modificaciones; 

1) Informe final presentado por el interventor del proyecto; 

m) Contratos celebrados para la construcción o continuación de la obra civil, adiciones, modificaciones, prórrogas y demás actos contractuales, así como las pólizas y contratos de seguros y reaseguros, donde se informe si se hicieron efectivas o no las garantías de amparo; 

n) Razones técnicas y/o jurídicas por las cuales la obra civil quedó inconclusa; 

ñ) Pagos· efectuados; 

o) Procesos en curso y/o fallos que hayan declarado responsabilidades penales, fiscales, civiles y disciplinarias derivadas de la obra inconclusa; así como los actos administrativos que declaren el incumplimiento de los contratistas o caducidad de los contratos; 

p) Acto administrativo que ordena su demolición o terminación, si lo hubiere; 

q) Actas de reunión o notificaciones realizadas al contratista responsable· por la ejecución de la obra en donde se evidencie el seguimiento o conciliación efectuado por la entidad estatal encargada, previa declaratoria del incumplimiento del contrato o abandono de la obra; 

r) Matrícula inmobiliaria; 

s) Cédula catastral; 

t) Si la obra civil inconclusa fue financiada mediante el Sistema General de Regalías se anexará copia del proyecto original, de las enmendaduras, adiciones y observaciones emitidas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), o quien haga sus veces; 

u) Las demás que establezca la Contraloría General de la República. 

Parágrafo 1°. La Contraloría General de la República reglamentará la forma de identificación de cada una de las obras inconclusas estableciendo un código alfanumérico. 



Colombia Art. 4 se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales
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La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida.


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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.


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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?


Buenos Días

tengo un local Comercial desde hace 28 años el arrendatario vio una oportunidad mas con alquilarlo a otra entidad se ha cumplido a cabal todos los pagos e inclusive a subido el arriendo mas de lo debido sin justa causas, si no se acepta siempre pide el local comercial con que se lo desocupe estos aumentos han sido siempre sobre hostigamiento como me ampara la ley si lo debo desocupar y que indemnización seria por 28 años ocupándolo.


Que requisitos son necesarios para solicitar un exequatur en Colombia sobre una sentencia de divorcio en los Estados Unidos de un matrimonio realizado en Colombia. El interés de los divorciados es darle validez en Colombia a la sentencia de los Estados Unidos. Gracias


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