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se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales
Artículo 4. Contenido

En el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, se deberá incorporar como mínimo la siguiente información: 

a) Nombre de la(s) entidad(es) contratante(s); 

b) Fuente(s) de financiación; 

c) Identificación de los contratistas, consultores, interventores y demás personas naturales y/o jurídicas, que intervinieron en la planeación y la ejecución del proyecto; 

d) Clase de obra; 

e) Ubicación geográfica; 

f) Área del predio; 

g) Planos aprobados por la autoridad competente; 

h) Licencias de construcción y ambientales; 

i) Área contratada; 

j) Área total construida al momento de incluirla en. el Registro y porcentaje de avance final de la obra; 

k) Presupuesto inicial de la obra y sus modificaciones; 

1) Informe final presentado por el interventor del proyecto; 

m) Contratos celebrados para la construcción o continuación de la obra civil, adiciones, modificaciones, prórrogas y demás actos contractuales, así como las pólizas y contratos de seguros y reaseguros, donde se informe si se hicieron efectivas o no las garantías de amparo; 

n) Razones técnicas y/o jurídicas por las cuales la obra civil quedó inconclusa; 

ñ) Pagos· efectuados; 

o) Procesos en curso y/o fallos que hayan declarado responsabilidades penales, fiscales, civiles y disciplinarias derivadas de la obra inconclusa; así como los actos administrativos que declaren el incumplimiento de los contratistas o caducidad de los contratos; 

p) Acto administrativo que ordena su demolición o terminación, si lo hubiere; 

q) Actas de reunión o notificaciones realizadas al contratista responsable· por la ejecución de la obra en donde se evidencie el seguimiento o conciliación efectuado por la entidad estatal encargada, previa declaratoria del incumplimiento del contrato o abandono de la obra; 

r) Matrícula inmobiliaria; 

s) Cédula catastral; 

t) Si la obra civil inconclusa fue financiada mediante el Sistema General de Regalías se anexará copia del proyecto original, de las enmendaduras, adiciones y observaciones emitidas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), o quien haga sus veces; 

u) Las demás que establezca la Contraloría General de la República. 

Parágrafo 1°. La Contraloría General de la República reglamentará la forma de identificación de cada una de las obras inconclusas estableciendo un código alfanumérico. 



Colombia Art. 4 se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales Ley 2020 de 2020
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos Día, los Artículos 469 y 479 del código sustantivo del trabajo, tiene alcancé para anular o dejar sin efectos y la pérdida de vigencias de las convenciones colectivas de trabajo.

Gracias


Cuando en este Artículo 2536 del Código Civil sobre la Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria, se dice que la Acción Ejecutiva prescribe a los 5 años. Esto se refiere a que desde la fecha de vencimiento de la factura, letra, pagaré etc. (es decir desde la fecha en la que el deudor tenía que pagar y no lo hizo), el acreedor tiene cinco años para demandar al deudor. Si transcurren esos primeros cinco años sin radicar la demanda, el acreedor tiene otros cinco años pero ya las condiciones de la demanda cambian. Entre estas condiciones que cambian, está la de perder posibilidad de pedir el embargo de bienes o cuentas del deudor para garantizar el pago. Entonces, para poder pedir que se embargue al deudor, para asegurar el pago con un embargo, el acreedor debe presentar la demanda ejecutiva antes de que prescriba la acción ejecutiva, es decir, dentro de los primeros cinco años mencionados el inicio de este comentario.






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