Se crea el Servicio Social PDET Artículo 2 Colombia
Se crea el Servicio Social PDET
Artículo 2. Objetivos
El Servicio Social PDET estará orientado a:
a. Mejorar el acceso y la calidad de los servicios prestados por el sector público, sector privado y Entidades Sin Ánimo de Lucro a poblaciones que habitan en municipios PDET.
b. Promover el talento humano joven en municipios PDET.
c. Propiciar espacios para fortalecer las capacidades personales y profesionales de los estudiantes, de manera que se generen aprendizajes de primera mano sobre su área de estudio, su tipo de formación y acerca de las condiciones sociales de las poblaciones que habitan en las subregiones PDET.
d. Incentivar la investigación académica que permita reconocer las condiciones sociales de las poblaciones que habitan en las subregiones PDET. La investigación podrá contar con la participación comunitaria.
e. Contribuir a la construcción de paz y al desarrollo de las regiones más afectadas por el conflicto armado en Colombia, par medio del mejoramiento de las capacidades de las entidades públicas, privadas y Sin Ánimo de Lucro ubicadas en dichas regiones y fortaleciendo la presencia integral del Estado en el territorio e incentivando intercambios de experiencias e interacción entre jóvenes de distintos territorios.
Apoyar a los municipios en las acciones que se adelantan para superar la pobreza, impulsar el desarrollo económico sostenible y el medio ambiente, la gobernabilidad local, la convivencia y la reconciliación.
Colombia Art. 2 Se crea el Servicio Social PDET Ley 2221 de 2022
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
Abogado Jesús Crúz Olivella
Para establecer el inicio del término de caducidad debe identificarse la fecha jurídicamente relevante de la inscripción y no una fecha posterior de consulta, la expedición de certificado o el conocimiento informal de la persona interesada. El Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos dice que, para estos efectos, la fecha de inscripción corresponde a la fecha de radicación del título, documento o providencia en el registro.
En consecuencia, el cómputo debe verificarse directamente en el folio de matrícula inmobiliaria y en los antecedentes de la actuación registral. Si la demanda de revisión se presenta después de transcurridos dos años desde ese momento y se invoca la causal séptima sin demostrar un conocimiento efectivo anterior que modifique el punto de partida, la caducidad puede ser declarada incluso de oficio y la revisión puede ser rechazada por extemporánea.
En el proceso de pertenencia, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria cumple una función de publicidad y oponibilidad que va más allá de partes del proceso. Por esto, cuando la sentencia sea atacada mediante el recurso extraordinario de revisión por una persona que no hizo parte del proceso que alegue falta de notificación, emplazamiento o representación, la inscripción en el certificado de tradición es el hehco objetivo para iniciar el cómputo del término de caducidad de dos años para alegar.
Esta regla busca equilibrar dos intereses: por una parte, proteger a quien no pudo ejercer oportunamente su derecho de defensa; y, por otra, preservar lo declarado judicialmente. La publicidad de la sentencia en el certificado de tradición, permite que el término no quede indefinido y dependiendo de afirmaciones subjetivas sobre cuándo cada qiuen conoció la sentencia
Cuando se alegue la causal séptima de revisión, es decir, indebida representación, falta de notificación o emplazamiento y la sentencia deba inscribirse en un registro público, el término de dos años se cuenta desde la fecha de inscripción. Esto porque el registro es el mecanismo de publicitar la decisión.
Esta inscripción no elimina, sin embargo, el límite máximo de cinco años. Y no obstante, si se demuestra que se tuvo conocimiento de la sentencia de manera efectiva, antes del registro, el término puede comenzar desde ese conocimiento.
Pregunta 1) No pueden justificarse automáticamente 60 horas semanales diciendo que es “trabajo por ciclos”. Desde el 15 de julio de 2026, la jornada máxima en Colombia es de 42 horas semanales. En turnos no sucesivos puede superarse una semana, pero el promedio de tres semanas no puede superar 126 horas. Si se trabajan 60 horas cada semana, serían 180 horas en tres semanas, superando el límite. Las horas que superen el límite deben pagarse como trabajo suplementario y extras máximas de 2 diarias y 12 semanales, salvo las excepciones legales para seguridad y salud 2) Trabajar por ciclos no elimina disfrutar o pagar los festivos ni el descanso obligatorio. Además, el ciclo no puede utilizarse para obligar a trabajar 126 horas sin los descansos obligatorios. 126 horas es el máximo promedio de tres semanas, no una obligación de trabajar exactamente esa cantidad, y deben mantenerse los descansos legales. La aplicación concreta depende del horario, contrato y registro real de horas de cada caso.
tengo 2 preguntas :1) hay empresas que no pertenecen al sector de seguridad ni de la salud, y dicen a sus trabajadores que trabajando en ciclos lo pueden poner a trabajar 60 horas semanales y lo que entiendo sobre esta ley es que maximo seria semanal 54 horas. 2) con el simple echo de trabajar en ciclos quiere decir que un dia festivo no cuenta como descanso porque si o si tengo que cumplir las 126 horas de tres semanas, espero este clara mi pregunta gracias
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Estatuto de Conciliación Artículo 114. Recursos Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 244. Licencias de conducciónRecomendados
Desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones Artículo 23. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 18. Decisiones preliminares relativas a la admisibilidad Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil Artículo 2. Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados Artículo X. Fortalecimiento de los controles en los punt... DECRETO Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Artículo 496. Oportunidad de los descuentosPublique la información de sí mismo
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