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Se crea la agencia nacional de seguridad vial Artículo 21 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Se crea la agencia nacional de seguridad vial
Artículo 21. Régimen de transición

Con el propósito de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos y el desarrollo de las actividades relacionados con la seguridad vial en el país que viene desempeñando el Fondo de Prevención Vial, creado por el artículo 244 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el artículo 9o del Decreto 3990 de 2007, se adoptan las siguientes disposiciones transitorias:

1. El Fondo de que trata el numeral 1 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el artículo 9o del Decreto 3990 de 2007 conservará su actual competencia y continuará ejerciendo las funciones a él encomendadas, con el propósito de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios a su cargo y adelantar el procedimiento de entrega a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, hasta que se constituya al mecanismo fiduciario de administración, lo cual le será informado por el Ministerio de Transporte o por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

2. El Ministerio de Transporte contará con un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, siguientes a la promulgación de la presente ley, para efectuar los trámites necesarios conducentes a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

3. Durante el citado lapso, el Ministerio de Transporte suministrará el soporte administrativo y logístico que requiera la implementación y puesta en funcionamiento de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y, en virtud de ello, queda expresamente facultado para:

3.1 Adoptar el procedimiento de entrada en funcionamiento de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual deberá publicar en el Diario Oficial.

3.2 Suscribir en nombre de la Agencia Nacional de Seguridad Vial el contrato de fiducia pública para el manejo de los recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial, al que se refiere la presente ley.

3.3 En caso de que los estudios de conveniencia así lo determinen y de común acuerdo con la Fiduciaria, solicitará al fondo de que trata el numeral 1 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el artículo 9o del Decreto 3990 de 2007, la cesión del actual encargo fiduciario a la Agencia Nacional de Seguridad Vial – Fondo Nacional de Seguridad Vial y a la Fiduciaria.

4. Preparar los actos administrativos que requiera la Agencia Nacional de Seguridad Vial para su entrada en operación.

4.1 Adoptar un procedimiento para que el fondo de que trata el numeral 1 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el artículo 9o del Decreto 3990 de 2007, entre otras acciones:

4.2 Transfiera los recursos causados y endose los títulos valores que se hayan adquirido con cargo a los recursos a los que se refiere el citado numeral del artículo 244 de la Ley 100 de 1993, así como sus respectivos rendimientos, al Fondo Nacional de Seguridad Vial, al que se refiere la presente ley.

4.3 Entregar un balance administrativo, presupuestal, técnico y jurídico del Fondo de Prevención Vial.

4.4 Se subrogue en los derechos y obligaciones derivados de los contratos y negocios jurídicos que requiera la Agencia Nacional Seguridad Vial para garantizar la continuidad del negocio.

5. Transfiérase a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, los activos y bienes adquiridos con cargo a sus recursos, una vez erogado lo que corresponda a pasivos exigibles.

6. Se transferirá al Fondo Nacional de Seguridad Vial, los activos y bienes adquiridos por el Fondo de Prevención Vial a través de los mecanismos que este hubiese dispuesto, con cargo a sus recursos y una vez erogado los que corresponda a pasivos exigibles, en relación con las obligaciones contractuales y laborales adquiridas con antelación a la presente ley, como gastos inherentes a su proceso de liquidación.

7. Implementar las medidas necesarias para garantizar que las contingencias jurídicas del fondo de que trata el numeral 1 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el artículo 9o del Decreto 3390 de 2007, a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se mantengan en cabeza de los actuales administradores y no se transfieran, a ninguna entidad.

Colombia Art. 21 Se crea la agencia nacional de seguridad vial
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Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.


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Tengo la 4 parte enunpredio es una vnenta en comun ,pero la finca tiene una nota de que existe una caa de habitacion que corresponde unica y exclusivamnete uno de los consueños es decir a mi hjia as quedo en la escritura publica yo realice las mejoras d ela casa ,dentro de las mejoras habia una cancha de tejo de 18 metoros la acorte a 11 metros y ahora quieren que la quite ,nadie tiene escrituras es de todos ,hay otra casa de un condueño puedo yo pedir la 4 parte de esa casa por que ella no tiene escritura de amparo como si tiene la mia

La venta se hizo en el 1993 si dejan hacer la subdivision


Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.


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En este articulo habla de el Recurso de apelación contra sentencias, ¿Cuál es el plazo para que una entidad responda a un recurso de apelación en contra de un Acto administrativo como por ejemplo, la Resolución de reconocimiento de sustitutiva pensional?


Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.


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