Se crea una Cuota de Fomento y se modifica el Fondo de Fomento Cerealista (Se crea una Cuota de Fomento y se modifica el Fondo de Fomento Cerealista) Colombia
Se crea una Cuota de Fomento y se modifica el Fondo de Fomento Cerealista
- Artículo 1o. Créase la Cuota de Fomento sobre la Producción Nacional de...
- Artículo 2o. La Cuota de Fomento sobre Leguminosas de Grano será del medio por...
- Artículo 3o. La causación, recaudo, naturaleza y administración de la Cuota...
- Artículo 4o. La comisión de fomento cerealista y de leguminosas
- Artículo 5o. El Fondo de Fomento del Fríjol Soya, constituido por los recaudos de...
- Artículo 6o. La Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano y la...
- Artículo 7o. Activos de los fondos
- Artículo 8o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su expedición. El...
Otras regulaciones
Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite Se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia Se autoriza la Emisión de la Estampilla pro desarrollo de la Universidad Surcolombiana Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de RumaniaMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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