Se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio colombiano y se dictan otras medidas encaminadas a este fin (Se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa) Colombia
Se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa
- Artículo 1o. De la erradicacion de la fiebre aftosa como interes social nacional
- Artículo 2o. De la inclusion en los planes de desarrollo de las actividades encaminadas a la erradicacion de fiebre aftosa
- Artículo 3o. De los principios de concertacion y cogestion
- Artículo 4o. De la comision nacional
- Artículo 5o. Funciones de la comision nacional
- Artículo 6o. Funciones del ica
- Artículo 7o. De las organizaciones de ganaderos y otras
- Artículo 8o. Expedicion de guias de movilizacion y licencia sanitaria
- Artículo 9o. Del registro unico de vacunacion
- Artículo 10. De la vigilancia epidemiologica
- Artículo 11. De las zonas de vacunacion
- Artículo 12. De los requisitos de movilizacion
- Artículo 13. De la intervencion en la movilizacion de animales
- Artículo 14. Del trato preferencial a los insumos para vacunas
- Artículo 15. Del control sobre el biologico
- Artículo 16. De los recursos del programa nacional de erradicacion de la fiebre aftosa
- Artículo 17. De las sanciones
- Artículo 18. De la responsabilidad
- Artículo 19. Venta de activos
- Artículo 20. De la vigencia
Otras regulaciones
Se crea el Fondo de Solidaridad Agropecuario, se conceden unas autorizaciones La nación se asocia a la celebración de los 200 años de la Fundación del municipio de Salamina Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Antioquia le Canta a Colombia Tratado sobre el Derecho de Marcas Se aprueba el Convenio sobre la CiberdelincuenciaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios