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Se declara Monumento Nacional El Templo de San Roque Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se declara Monumento Nacional El Templo de San Roque
Artículo 4o.

La Junta de Conservación del Monumento Nacional "Templo de San Roque", previsto en el artículo anterior, estará conformada por:

1. El Gobernador del Atlántico o su delegado.

2. El Alcalde de Barranquilla o su delegado.

3. El Arzobispo de Barranquilla o su delegado.

4. El párroco de la Iglesia de San Roque, quien además será el Secretario de la junta.

5. Por dos Representantes de la Asociación de ex alumnos del Colegio de San Roque de la ciudad de Barranquilla escogidos por la Junta Directiva.

6. Un Representante de la Sociedad de Ingenieros del Atlántico, escogidos por la Junta Directiva.

7. Un representante de la Academia de Historia del Departamento del Atlántico, escogido por su mesa directiva.

PARÁGRAFO. Esta Junta recopilará la historia religiosa, espiritual, cultural y sociológica del "Templo de San Roque" y de toda la zona suroriental de Barranquilla, para lo cual contará con su presupuesto asignado de manera independiente por el Ministro de Educación Nacional y las Secretarías de Educación del Atlántico y de Barranquilla, respectivamente.

De dicha recopilación, una vez aprobada por la Junta de Conservación del Monumento Nacional del "Templo de San Roque", se editará una edición de cinco mil ejemplares (5.000), con cargo al Fondo de Publicaciones de la Cámara de Representantes y contratado por ésta.

Colombia Art. 4o Se declara Monumento Nacional El Templo de San Roque, en el Barrio de San Roque de la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico
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