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Se declara Monumento Nacional El Templo de San Roque Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Se declara Monumento Nacional El Templo de San Roque
Artículo 4o.

La Junta de Conservación del Monumento Nacional "Templo de San Roque", previsto en el artículo anterior, estará conformada por:

1. El Gobernador del Atlántico o su delegado.

2. El Alcalde de Barranquilla o su delegado.

3. El Arzobispo de Barranquilla o su delegado.

4. El párroco de la Iglesia de San Roque, quien además será el Secretario de la junta.

5. Por dos Representantes de la Asociación de ex alumnos del Colegio de San Roque de la ciudad de Barranquilla escogidos por la Junta Directiva.

6. Un Representante de la Sociedad de Ingenieros del Atlántico, escogidos por la Junta Directiva.

7. Un representante de la Academia de Historia del Departamento del Atlántico, escogido por su mesa directiva.

PARÁGRAFO. Esta Junta recopilará la historia religiosa, espiritual, cultural y sociológica del "Templo de San Roque" y de toda la zona suroriental de Barranquilla, para lo cual contará con su presupuesto asignado de manera independiente por el Ministro de Educación Nacional y las Secretarías de Educación del Atlántico y de Barranquilla, respectivamente.

De dicha recopilación, una vez aprobada por la Junta de Conservación del Monumento Nacional del "Templo de San Roque", se editará una edición de cinco mil ejemplares (5.000), con cargo al Fondo de Publicaciones de la Cámara de Representantes y contratado por ésta.

Colombia Art. 4o Se declara Monumento Nacional El Templo de San Roque, en el Barrio de San Roque de la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico
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La persona que usa al menor para cometer un delito responderá penalmente por dos conductas: Por el delito de uso de menores de edad (es decir este Art. 188D) y por el delito que se cometió con el menor. // Una persona condenada por el delito podría llegar a ser beneficiaria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, siempre que cumpla los demás requisitos que exige la ley. Por su lado, otros beneficios como la prestación de servicios de utilidad pública como sustituto de la pena o prisión domiciliaria etc, si están expresamente prohibidos para este delito.


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Inicialmente, el artículo 101 mencionaba únicamente a la Fiscalía. Sin embargo, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-839 de 2013, amplió esta facultad. Hoy en día, la víctima también puede solicitar directamente al juez de control de garantías la suspensión del poder dispositivo del bien.


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Recordemos que si una de las partes del contrato es comerciante, el artículo que aplica para regular la cláusula penal es el 867 del código de comercio. En resumen, el código civil permite reducir la cláusula penal a máximo el 200% de la deuda de dinero que se dejó de pagar por el incumplimiento y el código de comercio a máximo el 100%. // Si no se puede determinar en dinero lo que se dejó de cumplir, se puede solicitarle a un juzgado que reduzca la pena según su criterio de proporcionalidad. Así mismo, si se pagó parte de lo debido, se puede pedir que se reduzca la cláusula penal proporcionalmente. Esto porque la cláusula penal es una herramienta para resarcir el daño causado por el incumplimiento, no para enriquecerse sin justa causa.


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Al redactar o interpretar un contrato, es importante analizar si las partes desean o deseaban tener la oportunidad de retractarse del negocio (arras de retracto), o quieren o querían asegurar y castigar el incumplimiento (arras confirmatorias penales o cláusula penal). // Es fundamental que las cláusulas del contrato sean explícitas. Si se desean arras de retractación, se debe usar esa terminología y citar este artículo 866 del Cod de Comercio. Si se busca una sanción por incumplimiento, es necesario pactar una "cláusula penal" (art 867 Cod Com.) o "arras confirmatorias penales", especificando que estas no dan derecho a retracto. Por regla general, retractarse es un derecho, no un acto ilícito. Por lo tanto, retractarse no permite elevar procesos ejecutivos para que se cumpla el contrato o la reclamación de indemnizaciones adicionales a las arras. Por esto, el derecho al retracto es limitado. Una vez ejecutado el contrato o vencido el plazo pactado para celebrarlo, el derecho a retractarse desaparece.


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Buen dia, ¿Se puede reformar una demanda sin estar admitida, pero con una actuacion de traslado a otro tribunal por competencia?. O debe ser despues de admitida el poder reformarla.


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