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Se declara Monumento Nacional El Templo de San Roque Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/10/2024

Se declara Monumento Nacional El Templo de San Roque
Artículo 6o.

La presente Ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de enero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Transporte,

JUAN GÓMEZ MARTÍNEZ.

      



Colombia Art. 6o Se declara Monumento Nacional El Templo de San Roque, en el Barrio de San Roque de la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico
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Buenas Tardes

Aparezco Reportado con en el sistema de Medidas correctivas de la Policia nacional con una infracción por violacion al toque de queda. Recuerdo que eso fue en el año 2020. Cuanto tiempo debo esperar para que esta novedad sea eliminada del sistema?. Muchas Gracias


lo recomendable es que te acerques a un consultorio juridico, pero como dato extra tienes que atender al llamado de este mismo, de lo contrario si no asistes, se tomara por aceptado a este tipo de llamado.


Pregunta: Buen día, me llego un correo de la fiscalía Juzgado 02 Penal una invitación por Teams para una audiencia de Preclusión, "Actos sexuales con menor de 14 años", estuve viviendo en Colombia, Neiva. en el año 2019 salí del país, nunca he cometido un acto de abuso ni con menor o mayor de edad. Debo atender a esa reunión? Que pasa si no respondo ni a sus correos ni a sus invitaciones de la fiscalía? Gracias.


cómo se concilia con alguien que me agredió verbalmente y con quien nos agredimos físicamente?


Aunque no está prohibido que un acreedor no hipotecario embargue un bien hipotecado, el acreedor hipotecario tiene prioridad en el remate del inmueble. Es decir, el embargo del acreedor no hipotecario tiene que esperar a ver qué queda del inmueble, tras ejecutarse el embargo del acreedor hipotecario, así el embargo del acreedor hipotecario se haya realizado después del embargo del acreedor no hipotecario.


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