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Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 33 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
Artículo 33.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 60 de 1993, y mientras las entidades territoriales asumen estas actividades, el Situado Fiscal para el año 1996 garantizará, en términos constantes, los servicios de salud y educación, tomando como base las apropiaciones de 1995. Para su distribución, se utilizarán los datos suministrados por los Ministerios de Salud y Educación.

En el sector educativo se debe incluir, además de los salarios y prestaciones sociales, el efecto de los ascensos en el escalafón y la dotación de personal.

La Nación no será responsable de ninguna reclamación basada en la prestación de los servicios educativos y de salud y de las obligaciones correspondientes que se trasladan a las entidades territoriales. ni de las que asuman estas últimas con sus propios recursos o con recurso s provenientes de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación.

Colombia Art. 33 Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 12 de enero al 31 de diciembre de 1996
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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