Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1997 (Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fi) Colombia
Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1997
- Artículo 1o. Fíjase los cómputos del presupuesto de rentas y recursos...
- Artículo 2o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES
- Artículo 3o. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de la Ley...
- Artículo 4o. Las disposiciones generales rigen para los órganos que conforman el...
- Artículo 5o. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería...
- Artículo 6o. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio...
- Artículo 7o. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y...
- Artículo 8o. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la...
- Artículo 9o. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el...
- Artículo 10. Los compromisos y las obligaciones de los establecimientos públicos...
- Artículo 11. Cuando se provean empleos vacantes se requerirá del certificado de...
- Artículo 12. La propuesta de modificación a las plantas de personal...
- Artículo 13. Las Juntas o Consejos Directivos y Consejos Superiores de las Entidades...
- Artículo 14. Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales,...
- Artículo 15. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social...
- Artículo 16. Ningún funcionario podrá devengar en dólares...
- Artículo 17. La Dirección General del Presupuesto Nacional será la...
- Artículo 18. El Plan de Compras se entenderá aprobado al momento de incluir las...
- Artículo 19. Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen...
- Artículo 20. En la distribución de los ingresos corrientes de la Nación para...
- Artículo 21. Los recursos de los municipios, provenientes de la participación en...
- Artículo 22. El porcentaje de la cesión del impuesto a las ventas asignado a las...
- Artículo 23. Los órganos de que trata el artículo 4º de la presente Ley...
- Artículo 24. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos,...
- Artículo 25. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos que...
- Artículo 26. Con el fin de proveer el saneamiento económico y financiero de todo...
- Artículo 27. Autorízase al Gobierno Nacional a redimir por su valor nominal en el...
- Artículo 28. Los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones disponibles que...
- Artículo 29. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda...
- Artículo 30. Cuando un órgano requiera celebrar compromisos que cubran varias...
- Artículo 31. Los recursos necesarios para desarrollar las actividades del artículo...
- Artículo 32. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará y...
- Artículo 33. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección...
- Artículo 34. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con...
- Artículo 35. Los rendimientos financieros originados con recursos del Presupuesto...
- Artículo 36. Los rendimientos financieros que generen las inversiones con recursos de los...
- Artículo 37. El Ministerio de Hacienda Dirección General del Presupuesto Nacional...
- Artículo 38. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección...
- Artículo 39. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio...
- Artículo 40. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos...
- Artículo 41. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la...
- Artículo 42. Las reservas presupuestales correspondientes al año fiscal de 1996 que...
- Artículo 43. El Gobierno podrá financiar en el Presupuesto de Inversión del...
- Artículo 44. Dadas las limitaciones presupuestales y de conformidad con los...
- Artículo 45. Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con...
- Artículo 46. En cumplimiento de las normas constitucionales y legales, se incluyan en el...
- Artículo 47. Con los recursos de los fondos locales de las localidades del DC de...
- Artículo 48. CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE
- Artículo 49. El Gobierno Nacional al expedir el decreto de liquidación del...
- Artículo 50. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte...
Otras regulaciones
La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al municipio de Charalá del departamento de Santander Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas Se crea el Servicio Social PDET Se rinde homenaje al ciudadano meritorio doctor Antonio Escobar CamargoMejores juristas





Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?
Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?
buena tarde, puede ser rechazada de plano una demanda al momento de resolver excepciones previas, por según el Juez no estar claro algunos elementos de valor dentro del Juramento estimatorio. Gracias
Para calcular a qué tiempo equivalen tres quintas partes de la pena, se puede usar esta fórmula: X= (Pena impuesta X 3 / 5) o esta fórmula X=(Pena impuesta) X 0.6. No obstante este no es el único requisito, ya que el juez evalúa la pertinencia social y legal de dejar una persona por fuera de prisión, así ya haya cumplido este tiempo encerrada, por ejemplo, analizando su conducta al interior de la prisión etc.
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Es bueno indicar al respecto que existe en Colombia el delito de corrupción privada, este es el artículo 250A del Código Penal, el cual tiene que ver con castigar a quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.
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