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Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fi Artículo 125 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021
Artículo 125.

En la enajenación de activos extintos o en proceso de extinción de dominio por parte del administrador del FRISCO se podrán utilizar los siguientes mecanismos: 

  

1, Promover con las entidades territoriales, la extinción de obligaciones por conceptos de impuestos, valorización, inversiones, mejoras y otras que recaigan sobre los bienes objeto de venta o sobre el portafolio administrado en la jurisdicción de la entidad territorial. Asimismo, la entidad territorial podrá ofrecer que el pago en recursos líquidos del valor total o parcial del activo se efectúe en varias anualidades, para lo cual, deberán contar con las respectivas autorizaciones de vigencias futuras. 

  

2. El administrador del FRISCO podrá transferir el dominio del activo. a un mecanismo fiduciario para desarrollar programas y/o proyectos que tengan componentes de desarrollo económico, siempre que, la solicitud esté acompañada del concepto de viabilidad técnica, jurídica y financiera de la Secretaria de Planeación del Ente TerritoriaL 

  

En caso de que, cualquiera de los mecanismos previamente descritos se realice sobre activos en proceso de extinción de dominio, se podrá optar por (i) el pago del 30% del valor comercial de los mismos, para garantizar la reserva técnica prevista en el articulo 93 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 24 de la ey 1849 de 2017 o (ii) la autorización de cesión de los derechos fiduciarios en caso de una orden de devolución del activo, 

  

PARÁGRAFO 1o. Para la modalidad de pago relacionada con extinción de obligaciones descrita en el numeral primero del presente artículo, no aplicarán las destinaciones previstas en el artículo 91 de la ey 1708 de 2014, 

  

PARÁGRAFO 2o. Para la modalidad descrita en el numeral segundo del presente ertículo el pago total o parcial del valor de venta del bien, podrá ser cubierto con las utilidades propias del negocio y el desarrollo del programa y/o proyecto en el plazo estipulado por este. 

  

En caso de que los recursos de la reserva técnica del FRISCO no sean suficientes para dar cumplimiento a fa orden judicial de devolución, el pago de estos se hará con cargo al Presupuesto General de la Nación. 



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