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Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fi Artículo 63 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008
Artículo 63.

Los recursos provenientes de saldos apropiados y no comprometidos del Fondo Nacional de Regalías, FNR, correspondientes a vigencias fiscales anteriores, podrán financiar proyectos de inversión en infraestructura vial territorial, incorporados en el presupuesto del Instituto Nacional de Vías, Invías, y contemplados en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrador del portafolio del Fondo Nacional de Regalías, situará estos recursos, previa solicitud del Instituto Nacional de Vías, y al Fondo Nacional de Regalías únicamente le corresponderá realizar los ajustes contables a que haya lugar.

PARÁGRAFO. De estos recursos, se apropiará, en el presupuesto del Fondo Nacional de Regalías, la suma de $120.000 millones que se destinará a la financiación de proyectos de inversión en infraestructura vial territorial.

En la asignación de estos recursos se consultará entre otros criterios los de sostenibilidad, competitividad y equidad regional. La entidad viabilizadora de los proyectos será el Invías.



Colombia Art. 63 Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008
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