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Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 3 Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020
Artículo 10. Desahorro del fondo de ahorro y estabilización (fae)





1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 1 de enero 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de setecientos treinta y tres mil ciento cincuenta y ocho millones ciento setenta mil cuatrocientos catorce pesos moneda legal ($733.158.170.414), provenientes del desahorro de los saldos a 31 de diciembre de 2018 del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías, para aquellos departamentos y municipios productores que no alcancen sus niveles de inversión en el presupuesto de los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y Asignaciones Directas del bienio 2017-2018, así:



2. De conformidad con los ingresos definidos en el numeral anterior, incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades receptoras de regalías directas y compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de setecientos treinta y tres mil ciento cincuenta y ocho millones ciento setenta mil cuatrocientos catorce pesos moneda legal ($733.158.170.414), según el siguiente detalle:



PARÁGRAFO 1o. El monto a desahorrar del FAE de que trata el presente artículo para cada entidad territorial corresponde a la diferencia entre:

a) la suma de su apropiación en el presente presupuesto por conceptos de asignaciones directas, los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional; y b) la apropiación del presupuesto 2017-2018 de asignaciones directas, los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional incluyendo los rendimientos financieros del artículo 8o del Decreto 2190 de 2016, los recursos del desahorro FAE del artículo 7o del Decreto 2190 de 2016 y del exceso de ahorro FAE del artículo 5o del Decreto 1103 de 2017.

El monto a desahorrar se distribuirá entre cada entidad territorial beneficiaria de asignaciones directas que presenten diferencias negativas del cálculo de que trata el inciso anterior.

PARÁGRAFO 2o. Mediante documento Anexo número 7, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria a los que hace referencia el presente artículo.

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