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Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 3 Artículo 42 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020
Artículo 42. Recursos diferendos limítrofes generados después del 31 de diciembre de 2011

Aquellos recursos provenientes de las regalías y compensaciones, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la entidad territorial a la que pertenecen, y que no se hayan distribuido podrán destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y concertadamente presenten las entidades involucradas en el diferendo limítrofe. Los proyectos de inversión a financiar con estos recursos, serán aprobados en los OCAD regionales a los que pertenezcan las entidades territoriales involucradas en el diferendo del límite territorial. El correspondiente órgano colegiado que defina y apruebe el proyecto, también designará la entidad pública ejecutora del mismo en los términos del artículo 6o de la Ley 1530 de 2012. En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los diferendos de límites territoriales, los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia.

Colombia Art. 42 Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020
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