Se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones (Se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad) Colombia
Se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal
- Artículo 1o. Campo de aplicación
- Artículo 2o. Democratización
- Artículo 3o. Preferencia
- Artículo 4o. Protección del patrimonio público
- Artículo 5o. Continuidad del servicio
- Artículo 6o. El Gobierno decidirá, en cada caso, la enajenación de la...
- Artículo 7o. Corresponderá al Ministerio titular o a aquel al cual estén...
- Artículo 8o. El ministro del ramo respectivo y el Ministro de Hacienda y Crédito...
- Artículo 9o. La enajenación de la participación accionaria se hará...
- Artículo 10. Además de lo establecido en las disposiciones legales, el contenido...
- Artículo 11. La enajenación accionaria que se apruebe para cada caso particular,...
- Artículo 12. Como consecuencia de la ejecución del programa: 1. Se...
- Artículo 13. Cuando el Estado decida enajenar las acciones de una empresa, el Gobierno...
- Artículo 14. El programa de enajenación que para cada caso expida el Gobierno...
- Artículo 15. La nulidad absoluta de los contratos de compraventa de acciones de entidades...
- Artículo 16. En el programa de enajenación que para cada caso se adopte el Gobierno...
- Artículo 17. Las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan enajenar...
- Artículo 18. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, cuando se trate de la...
- Artículo 19. No estarán incluidos dentro de los beneficiarios de condiciones...
- Artículo 20. La enajenación accionaria que se realice entre órganos...
- Artículo 21. Con el propósito de facilitar los procesos de enajenación de la...
- Artículo 22. La enajenación accionaria de los fondos ganaderos se hará...
- Artículo 23. El 10% del producto neto de la enajenación de las acciones o bonos...
- Artículo 24. Cuando se produzcan decisiones judiciales que declaren la nulidad de los...
- Artículo 25. Las entidades vendedoras, directamente o a través de firmas...
- Artículo 26. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga...
Otras regulaciones
Se rinde homenaje a la memoria del compositor, arreglista y músico Guillermo de Jesús Buitrago Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe La Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Agua de Dios La Nación se asocia a la celebración de los 170 años de la fundación del municipio de Caramanta Se autoriza a algunas cooperativas financieras para acceder a los recursos del Fondo para el FinanciaminentoMejores juristas





Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL. Escríbanos a nuestro WhatsApp. CIVIL, FAMILIA, PENAL, LABORAL, MIGRATORIO, PROP HORIZONTAL, COMERCIAL...
Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy
Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro
Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios