Se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones (Se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad) Colombia
Se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal
- Artículo 1o. Campo de aplicación
- Artículo 2o. Democratización
- Artículo 3o. Preferencia
- Artículo 4o. Protección del patrimonio público
- Artículo 5o. Continuidad del servicio
- Artículo 6o. El Gobierno decidirá, en cada caso, la enajenación de la...
- Artículo 7o. Corresponderá al Ministerio titular o a aquel al cual estén...
- Artículo 8o. El ministro del ramo respectivo y el Ministro de Hacienda y Crédito...
- Artículo 9o. La enajenación de la participación accionaria se hará...
- Artículo 10. Además de lo establecido en las disposiciones legales, el contenido...
- Artículo 11. La enajenación accionaria que se apruebe para cada caso particular,...
- Artículo 12. Como consecuencia de la ejecución del programa: 1. Se...
- Artículo 13. Cuando el Estado decida enajenar las acciones de una empresa, el Gobierno...
- Artículo 14. El programa de enajenación que para cada caso expida el Gobierno...
- Artículo 15. La nulidad absoluta de los contratos de compraventa de acciones de entidades...
- Artículo 16. En el programa de enajenación que para cada caso se adopte el Gobierno...
- Artículo 17. Las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan enajenar...
- Artículo 18. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, cuando se trate de la...
- Artículo 19. No estarán incluidos dentro de los beneficiarios de condiciones...
- Artículo 20. La enajenación accionaria que se realice entre órganos...
- Artículo 21. Con el propósito de facilitar los procesos de enajenación de la...
- Artículo 22. La enajenación accionaria de los fondos ganaderos se hará...
- Artículo 23. El 10% del producto neto de la enajenación de las acciones o bonos...
- Artículo 24. Cuando se produzcan decisiones judiciales que declaren la nulidad de los...
- Artículo 25. Las entidades vendedoras, directamente o a través de firmas...
- Artículo 26. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga...
Mejores juristas





El proceso de rendición de cuentas tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común, y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo, siempre que se relacione con la administración del bien común. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los comuneros.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Buenos días, tengo una pregunta. Mi mama contrato con Sonria en un contrato de prestación de servicios para que le hicieran unas coronas entre otros servicios. Por lo que ella pago fueron 10 millones de contado. pero con el tema de las citas es muy tedioso en el sentido que para ser un servicio privado no hay citas hasta dentro de un mes. y desde enero 2 de 2025 tuvo su ultima cita y se suponía que hoy ella tenia su cita para que arreglaran un trabajo mal hecho porque se le estaba cayendo un diente. ayer la llaman y le dicen que la doc tuvo una calamidad domestica y que hasta el 27 de febrero la atienden. que podría hacer mi mama para exijir una cita ahora ya que si la necesita y ellos no dan solución mas que ´poner una queja la cual ya se puso. y no es la primera vez que pasa esta sitacion, en otras ocasiones ellos dan la cita para 2 personas al tiempo y no se hacen responsables después.
Quisiera saber sí existe alguna normativa que indique si las construcciones en propiedad horizontal deban disponer actualmente mínimo de un parqueadero para VEHICULO ELECTRICO, sea moto o carro.
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