Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política Artículo 13 Colombia
Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política
Artículo 13. Contenido del auto admisorio
Dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación, el Juez decidirá sobre su admisión. De ser admitida, el Juez ordenará su notificación personal al demandado y la entrega de una copia de la demanda y sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes a la admisión. Si no fuere posible, el Juez podrá recurrir a la comunicación telegráfica o a cualquier otro medio que garantice el derecho de defensa. El auto también informará que la decisión será proferida dentro de los veinte (20) días siguientes a la admisión de la solicitud de cumplimiento y que tiene derecho a hacerse parte en el proceso y a allegar pruebas o solicitar su práctica, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
Colombia Art. 13 Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política Ley 393 de 1997
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La oportunidad de que se termine la acción penal por reparación a la víctima de lesiones culposas, indicada en la Ley 2477 de 2025, no aplica si el accidente ocurrió bajo causales de agravación (como conducir en estado de embriaguez, abandonar el lugar de los hechos sin justa causa, o no tener licencia etc).
La oportunidad de que se termine la acción penal por reparación a la víctima de homicidio culposo, indicada en la Ley 2477 de 2025, no aplica si el accidente ocurrió bajo causales de agravación (como conducir en estado de embriaguez, abandonar el lugar de los hechos sin justa causa, o no tener licencia).
Mediante la Ley 2477 de 2025, se adicionó el Artículo 78A de esta Ley 906 de 2004, por el cual se implementa la Reparación integral como causal de extinción penal. Este artículo permite la extinción de la acción penal (y consecuente preclusión) para ciertos delitos, incluyendo el homicidio culposo y lesiones personales culposas, cuando se realiza la reparación integral del daño. Para esto se exigen cuatro requisitos: 1) delito permitido, 2) reparación plena a todas las víctimas (incluso mediante aseguradoras), 3) que se haga antes de que el fallo esté ejecutoriado, y 4) que el procesado no haya recibido este beneficio en los últimos 5 años (lo cual se verifica mediante constancia de la DIJIN).
Ante delitos culposos simples (homicidio culposo (Art. 109) lesiones culposas (Art. 120)) el proceso penal no tiene que llegar forzosamente a una condena. la ley y la jurisprudencia prefieren la satisfacción de los derechos de las víctimas y la terminación anticipada del proceso frente al castigo penal, siempre que se trate delitos culposos sin agravantes.
Lo que diga la persona procesada durante la verificación de sus datos de arraigo, no puede utilizarse para deducir su responsabilidad penal. No se puede obtener información de una persona capturada mientras ejerce sus derechos y después utilizar esa misma información para construir una condena en su contra. Esta garantía hacia la persona procesada, la protección no cubre solamente las confesiones, también comprende datos personales o familiares, que posteriormente puedan adquirir un significado incriminatorio al relacionarse con otras pruebas.
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