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Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
Artículo 11. Atribuciones Especiales del Alcalde Distrital en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación

Además de las funciones asignadas en la Constitución, la ley y los acuerdos expedidos por el Concejo, al Alcalde Distrital le corresponde ejercer las siguientes atribuciones: 

  

1. Tomar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital y la autonomía del Organismo Ase­sor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital. 

2. Formular y realizar la distribución y asignación de recursos relacionados con la Ciencia, Tecnología e Innovación. 

3. Distribuir los asuntos según su naturaleza entre las secretarías, los departamen­tos administrativos, las entidades descentralizadas y el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

4. Coordinar y vigilar las funciones que ejerzan y los servicios que presten en el Distrito las entidades nacionales y departamentales, en las condiciones de la delegación que le confiera la Presidencia de la República y la Gobernación de Antioquia, relacionadas con Ciencia, Tecnología e Innovación. 

5 Formular, presentar y rendir cuentas al Concejo Distrital de los proyectos de acuerdo sobre la estructuración, implementación y desarrollo del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital. 

6. Presentar cada cuatro (4) años el Plan del Sistema Municipal de Ciencia, Tec­nología e Innovación el cual deberá articularse con los demás instrumentos de planeación local; y anualmente al Concejo Distrital los avances en coordina­ción con el Organismo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

7. Presidir, o por intermedio de su delegado, el Organismo Asesor del Sistema Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital. 

8. Presentar ante el Concejo Distrital el proyecto de acuerdo Distrital para des­tinar, en caso de necesidad justificada, recursos para atender las necesidades logísticas y de funcionamiento para el correcto funcionamiento del Sistema Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital, incluyendo las oficinas delegadas de la Gobernación y la Nación. 

9. Presentar ante el Concejo Distrital el proyecto de acuerdo para implementar la transformación político-administrativa del territorio, contemplando los recur­sos para su implementación. 

10. Presentar ante el Concejo Distrital el proyecto de acuerdo para crear el Fondo Distrital para la Financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

11. Presentar ante el Concejo Distrital el proyecto de acuerdo para crear, reformar o eliminar tributos específicos para el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, tales como la creación de la Estampilla Pro-Innovación, entre otros, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley. 

12. Administrar el Fondo Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación que trata el artículo 24 de la presente ley



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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


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