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Se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad p Artículo 1 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada
Artículo 1. OBJETO

La presente ley crea un marco jurídico para el ejercicio de la inspección, control y vigilancia sobre las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada; además, establece un marco regulatorio para el adecuado desempeño de la labor del personal operativo de vigilancia.



Colombia Art. 1 Se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada y se busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada presta el servicio de vigilancia y seguridad privada. Ley del Vigilante Ley 1920 de 2018
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En ese caso que grado de consanguinidad seria el mío con la tía materna de mi mama, agradezco alguien que me pueda ayudar


La licencia remunerada de paternidad no es un simple permiso laboral, sino una prestación para proteger al recién nacido, garatizar su derecho a la familia y garantizar la participación efectiva del padre en el cuidado, acompañamiento y conformación de los vínculos durante la etapa inicial de vida. Por ello, su reconocimiento debe interpretarse de manera compatible con la protección constitucional de la familia, la niñez y la corresponsabilidad parental.

Son dos semanas de licencia, equivalentes a catorce días calendario, por hijos/as nacidos de la cónyuge o compañera permanente, así como frente al padre adoptante. El pago está a cargo de la EPS y se reconoce proporcionalmente a las semanas cotizadas durante el período de gestación, sin que esa proporcionalidad implique reducir la duración del descanso laboral que le corresponde al padre.



si un ciudadano colombiano compra una casa y dentro de la cotizacion y el negocio le otorgan coopropiedad al club social y a las zonas verdes, pero estas son invadidas por personas extranas a los duenos de casas del barrrio donde compro. a quien le corresponde neutralizar ordenadamente el uso de las zonas verdes y la coopropiedad del club social. priman los intereses generales sobre los particulares es cierto.sin embargo es necesario tener en cuenta los impactos ambientales y a todo nivel la intromision del entorno natural negociado..


La transacción produce efectos, en principio, únicamente entre quienes la celebran y no puede perjudicar ni beneficiar automáticamente a otras personas que no participaron en el acuerdo. En consecuencia, la transacción no permite, por sí sola, extender sus efectos a quienes no la firmaron; frente a estas personas, el problema puede continuar respecto de las obligaciones o derechos no incluidos en el acuerdo.

En obligaciones solidarias, cuando la transacción sustituye la obligación anterior por una nueva, si los codeudores solidarios no hacen parte de la transacción, desaparecería su obligación, esto de conformidad con los artículos 1576, 1704 y 2484 del Código Civil, pues en la transacción nacería una nueva obligación que ellos no habrían firmado. Si el acuerdo únicamente tiene que ver con un pago parcial, sin sustituir la obligación original en su totalidad, los codeudores deben seguir respondiendo por lo que no se haya modificado.



Los cánones de arrendamiento, precios, pensiones e intereses de capitales exigibles tienen la naturaleza jurídica de frutos civiles. Por tanto, los rendimientos económicos que produzca un inmueble perteneciente a la comunidad de persona que heredan a una persona fallecida, pueden ser considerados frutos civiles cuando exista una explotación económica del bien por uno o alguno de estas persona, sin que ello implique que constituyan un activo autónomo e independiente del inmueble que los genera.

Esto resulta relevante para diferenciar entre por un lado, el bien que dejó la persona fallecida, que debe ser relacionado en el inventario, y por el otro, los rendimientos que se produzcan después de la muerte. Los frutos civiles posteriores al fallecimiento no integran la masa sucesoral como una partida separada, pues tienen carácter accesorio respecto del bien principal.



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