Se dictan normas para el retiro compensado de funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones (Se dictan normas para el retiro compensado de funcionarios y empleados de la Contraloría General ) Colombia
Se dictan normas para el retiro compensado de funcionarios y empleados de la Contraloría General
- Artículo 1o. Campo de aplicación
- Artículo 2o. Retiro con derecho a indemnización
- Artículo 3o. Empleados públicos
- Artículo 4o. Factor salarial
- Artículo 5o. Plazo para ejecución
- Artículo 6o. Continuidad del servicio
- Artículo 7o. Incompatibilidad con las pensiones
- Artículo 8o. Compatibilidad con las prestaciones sociales
- Artículo 9o. Pago de las indemnizaciones y de las bonificaciones
- Artículo 10. Exclusividad del pago
- Artículo 11. Vinculacion a entidades fiscalizadas
- Artículo 12. Nueva vinculacion a la contraloría
- Artículo 13. Transitorio
- Artículo 14. Vigencia
Otras regulaciones
Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad La Nación se asocia a la celebración de los 464 años de existencia del Municipio de Malambo en el Departamento del Atlántico Se disponen unos beneficios en favor de las Madres Comunitarias en materia de Seguridad Social Se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores Se honra la memoria del ilustre Colombiano y ex Presidente, Manuel Antonio SanclementeMejores juristas





Buenos días, mi papá falleció y mi mamá desea reclamar las cesantías, pero le piden certificado de la empresa, esta no contesta ni responde correos, ya fuimos a la DIAN, supersolidaria, superintendencia de industria y comercio, pero no hemos recibido ninguna información de la empresa. No sabemos ahora que se puede hacer
Buenas tarde tengo una inquietud por q ay personas q los condenan por concierto para delinquir agravados y les dan prision domiciliaria
que pereza esto tan largo xddd profe si lee esto no ponga tanta tarea
En carro particular, ¿que medidas puede llevar la carga arriba?
el articulo 57 de codigo de procedimiento civil . es igual al articulo 64 del codigo general del proceso
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