Se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar (Se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar) Colombia
Se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar
- Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto desarrollar el artículo 42, inciso...
- Artículo 2o. La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos,...
- Artículo 3o. Para la interpretación y la aplicación de la presente Ley se...
- Artículo 4o. Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de...
- Artículo 5o. Medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar
- Artículo 6o. Cuando el hecho objeto de la queja constituyere delito o...
- Artículo 7o. El incumplimiento de las medidas de protección dará lugar a las...
- Artículo 8o. Todo comportamiento de retaliación, venganza o evasión de los...
- Artículo 9o. Llevar información sobre hechos de violencia intrafamiliar a las...
- Artículo 10. La petición de medida de protección deberá expresar con...
- Artículo 11. El Comisario o el Juez, según el caso, recibirá y...
- Artículo 12. Radicada la petición, el Comisario o el Juez, según el caso,...
- Artículo 13. El agresor podrá presentar descargos antes de la audiencia, y proponer...
- Artículo 14. Antes de la audiencia y durante la misma, el Comisionario o el Juez,...
- Artículo 15. Si el agresor no compareciere a la audiencia se entenderá que acepta...
- Artículo 16. La resolución o sentencia se dictará al finalizar la audiencia...
- Artículo 17. El funcionario que expidió la orden de protección...
- Artículo 18. En cualquier momento, las partes interesadas, el Ministerio Público,...
- Artículo 19. Los procedimientos consagrados en la presente ley no sustituyen ni modifican...
- Artículo 20. Las autoridades de Policía prestarán a la víctima de...
- Artículo 21. En la orden provisional de protección y en la definitiva se...
- Artículo 22. Violencia intrafamiliar
- Artículo 23. Maltrato constitutivo de lesiones personales
- Artículo 24. Maltrato mediante restricción a la libertad física
- Artículo 25. Violencia sexual entre cónyuges
- Artículo 26. No procederá el beneficio de excarcelación ni la libertad...
- Artículo 27. Las penas para los delitos previstas en los artículos 276 , 277 ,...
- Artículo 28. El Instituto Colombiano de Bienestar diseñará políticas,...
- Artículo 29. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá integrar un Banco...
- Artículo 30. Los municipios que no hayan dado cumplimiento a lo previsto en el...
- Artículo 31. La presente Ley rige a partir de su promulgación. El Presidente...
Otras regulaciones
Se establecen condiciones especiales en materia tributaria Se declara un Monumento Nacional, se honra la memoria de un servidor de la Patria Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999 Convención Interamericana contra la Corrupción Se establece la cuota de fomento de la papa, se crea un Fondo de FomentoMejores juristas





Hola, buenas tardes. En un caso de acuerdo de tenencia se pacta la visita , por parte del progenitor masculino, de forma amplia, pero ma progenitora femenina se traslada de departamento con el menor hijo de ambos, no permitiéndole al padre la comunicación telefónica aludiendo que su teléfono es personal y si no es su voluntad , puede negarse a facilitarlo para la comunicación por este medio de un padre con su pequeño de 5 años. La pregunta es y teniendo en cuenta los tiempos judiciales para cualquier tipo de nota ¿ Hay algún artículo en la ley que contemple al menor en contexto con el vínculo con su progenitor masculino, que de urgencia intime a la progenitora femenina a permitir que padre e hijo puedan comunicarse telefónicamente , teniendo en cuenta que hay kilómetros de distancia entre ellos situación que está desteullendo dicho vínculo, puesto que el progenitor no puede viajar a verlo más de una vez al mes por motivos económicos?
Cordial saludo,
Como trabajador expuesto a radiaciones ionizantes, en el periodo de un año no me otorgan las vacaciones semestrales, dentro de la liquidación se me debe cancelar 15 o 30 días de trabajo y con qué norma lo puedo sustentar. Gracias
cordial saludo.
Pregunta: "buenos dias, yo antes me ganaba un salario bueno y le pasaba el 25% a mi hijo y el 15% de alimento a la persona que era conyugue, a hora que me gano un salario mínimo me llega un embargo a la empresa actual que me gano el minimo por el 15% para la cuota alimentaria, eso si se puede hacer, sabiendo que estoy pasando a mi hijo el 25% de cuota alimentaria.
laboro hasta los sabados hasta las 10 de la mañana para cumplir con las horas qu dice la ley, si me toca trabajar un domingo que es mi dia de descanso laboral ¿me corresponde un dia compensativo en la semana?..porque en la empresa me dijeron que no, que debia trabajar 3 domingos para poder disfrutar de un dia conpensativo....me pueden explicar eso'
Buenas noches, tengo la siguiente consulta: Si trabajé 4 domingos en enero y pido los 4 compensatorios por ley y la empresa me aprueba tomarlos los 4 primeros días de marzo, pero el empleador finalmente me finaliza el contrato el 28 de febrero, lógicamente antes de dármelos, ¿me los debe pagar o nada lo obliga a pagármelos?
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