Se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público Artículo 43 Colombia
Se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público
Artículo 43.
Adicionar el parágrafo del artículo 5o. de la Ley 141 de 1994, así: 17. El cero punto cinco por ciento (0.5%) a los municipios de Chimichagua, Chiriguaná, Curumaní y Tamalameque (Cesar), por partes iguales para la conservación, preservación y descontaminación de la Ciénaga de Zapatoza.
En consecuencia, el porcentaje a que se refiere dicho parágrafo será de 13.125%.
Colombia Art. 43 Se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones Ley 344 de 1996
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Existe una circunstancia especial en la que el porcentaje de distribución obligatoria indicada en este art 155 del Código de Comercio aumenta: Si la situación financiera de la sociedad es de gran solidez, la ley exige un reparto mayor, en los términos del artículo 454 del Código de Comercio. Así, en estos casos, ni siquiera con la mayoría del 78% se podría aprobar una distribución inferior al 70% de las utilidades líquidas.
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Es bueno aclarar que lo que presentan los administradores es una propuesta. La decisión final sobre qué hacer con las utilidades recae en la asamblea general de accionistas. El art 155 del Cód de Comercio señala que la asamblea puede decidir válidamente no repartir utilidades. En las condiciones indicadas en la ley, es posible entonces aprobar que las utilidades no se distribuyan y se mantengan en una cuenta de "utilidades acumuladas" o "dividendos por distribuir acumulados". Estos fondos siguen siendo propiedad de los socios y la asamblea podrá decidir sobre su reparto en una reunión futura.
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buen dia el Articulo 52 es muy claro para carros extranjeros ahora bien por que los sres de transito hablan de 3 veces cuando el atriculo habla de tres meses los de transito despues de 3 veces piden colaboracion y que para no llevarse el carro
es obligatorio distribuir dividendos o se puede aprobar llevarlos a dividendos por distribuitr acumulados?
Lo indicado al final de este artículo 1047 del Código Civil, se debe entender así: Cada hermano por parte de padre y madre (es decir carnal o completo), recibe el doble de lo que recibe un hermano sólo por parte de padre o de madre (es decir medio hermano). // Supongamos que la persona fallecida deja una herencia de $100 millones y tiene dos hermanos de padre y madre (es decir carnales o completos) y un hermano sólo paterno (un medio hermano). La distribución sería la siguiente: Los hermanos carnales o completos recibirían $40 millones cada uno, mientras que el medio hermano paterno recibiría $20 millones. // En otro ejemplo, si son $100 millones y son un hermano de padre y madre y 3 medio hermanos, el hermano carnal recibe $40 y los otros 3 medio hermanos $20 cada uno.
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