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Se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública Artículo 25 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública
Artículo 25.

El artículo 147 del Código Penal quedará así:

ARTÍCULO 147. TRÁFICO DE INFLUENCIAS PARA OBTENER FAVOR DE SERVIDOR PÚBLICO. El que invocando influencias reales o simuladas reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.



Colombia Art. 25 Se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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en institución privada deben dar licencia por matrimonio?


el termino máximo para denunciar un delito informático cual seria


Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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