Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones Artículo 4o Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024
Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
Artículo 4o. Servicios públicos esenciales
Para los efectos de la correcta aplicación del inciso primero del artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, todos los servicios públicos, de que trata la presente Ley, se considerarán servicios públicos esenciales. Colombia Art. 4o Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
21/08/24 13:26:15
la matricula de un servicio publico de agua es de la persona o del inmueble , si el imbuelbe se vende del el usaurio tiene derecho a llevarse el servicio a otro lado?
Invitado
10/08/24 12:35:26
se puede hacer cambios de medidores sin autorizacion del propietario del predio
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