Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones (Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones) Colombia
Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
- Artículo 1o. Ámbito de aplicación de la ley
- Artículo 2o. Intervención del estado en los servicios públicos
- Artículo 3o. Instrumentos de la intervención estatal
- Artículo 4o. Servicios públicos esenciales
- Artículo 5o. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos
- Artículo 6o. Prestación directa de servicios por parte de los municipios
- Artículo 7o. Competencia de los departamentos para la prestación de los servicios públicos
- Artículo 8o. Competencia de la nación para la prestación de los servicios públicos
- Artículo 9o. Derecho de los usuarios
- Artículo 10. Libertad de empresa
- Artículo 11. Función social de la propiedad en las entidades prestadoras de servicios públicos
- Artículo 12. Deberes especiales de los usuarios del sector oficial
- Artículo 13. Aplicación de los principios generales
- Artículo 14. Definiciones
- Artículo 15. Personas que prestan servicios públicos
- Artículo 16. Aplicación de la ley a los productores de servicios marginales, [independiente] o para uso particular
- Artículo 17. Naturaleza
- Artículo 18. Objeto
- Artículo 19. Régimen jurídico de las empresas de servicios públicos
- Artículo 20. Régimen de las empresas de servicios públicos en municipios menores y zonas rurales
- Artículo 21. Administración común
- Artículo 22. Régimen de funcionamiento
- Artículo 23. Ámbito territorial de operación
- Artículo 24. Régimen tributario
- Artículo 25. Concesiones, y permisos ambientales y sanitarios
- Artículo 26. Permisos municipales
- Artículo 27. Reglas especiales sobre la participación de entidades publicas
- Artículo 28. Redes
- Artículo 29. Amparo policivo
- Artículo 30. Principios de interpretación
- Artículo 31. Régimen de la contratación
- Artículo 32. Régimen de derecho privado para los actos de las empresas
- Artículo 33. Facultades especiales por la prestación de servicios públicos
- Artículo 34. Prohibición de prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas
- Artículo 35. Deber de buscar entre el público las mejores condiciones objetivas
- Artículo 36. Reglas contractuales especiales
- Artículo 37. Desestimación de la personalidad interpuesta
- Artículo 38. Efectos de nulidad sobre actos y contratos relacionados con servicios públicos
- Artículo 39. Contratos especiales
- Artículo 40. Áreas de servicio exclusivo
- Artículo 41. Aplicación del código sustantivo del trabajo
- Artículo 42. Incentivos
- Artículo 43. Atención de obligaciones pensionales
- Artículo 44. Conflicto de intereses; inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 45. Principios rectores del control
- Artículo 46. Control interno
- Artículo 47. Participación de la superintendencia
- Artículo 48. Facultades para asegurar el control interno
- Artículo 49. Responsabilidad por el control interno
- Artículo 50. Control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación del estado
- Artículo 51. Auditoría externa
- Artículo 52. Concepto de control de gestión y resultados
- Artículo 53. Sistemas de información
- Artículo 53 bis. Del sistema único de información
- Artículo 53 ter. Del formato único de información
- Artículo 54. Funciones de las cámaras de comercio
- Artículo 55. Funciones de las instituciones financieras
- Artículo 56. Declaratoria de utilidad pública e interes social para la prestación de servicios públicos
- Artículo 57. Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos
- Artículo 58. Medidas preventivas
- Artículo 59. Causales, modalidad y duración
- Artículo 60. Efectos de la toma de posesión
- Artículo 61. Continuidad en la prestación del servicio
- Artículo 62. Organización
- Artículo 63. Funciones
- Artículo 65. Las autoridades y la participación de los usuarios
- Artículo 66. Incompatibilidades e inhabilidades
- Artículo 67. Funciones de los ministerios en relación con los servicios públicos
- Artículo 68. Delegación de funciones presidenciales a las comisiones
- Artículo 69. Organización y naturaleza.. sic
- Artículo 70. Estructura orgánica de las comisiones de regulación
- Artículo 71. Composición
- Artículo 72. Manejo de los recursos
- Artículo 73. Funciones y facultades generales
- Artículo 74. Funciones especiales de las comisiones de regulación
- Artículo 75. Funciones presidenciales de la superintendencia de servicios públicos
- Artículo 77. Dirección de la superintendencia
- Artículo 78. Estructura orgánica
- Artículo 79. Funciones de la superintendencia
- Artículo 80. Funciones en relación con la participación de los usuarios
- Artículo 81. Sanciones
- Artículo 82. Función sancionatoria de los personeros municipales
- Artículo 83. Resolución de conflictos entre las funciones de regulación y control
- Artículo 84. Régimen presupuestal
- Artículo 85. Contribuciones especiales a favor de la comisión de regulación de energía y gas (creg), de la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico (cra) y de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios (sspd)
- Artículo 86. El régimen tarifario
- Artículo 87. Criterios para definir el régimen tarifario
- Artículo 88. Regulación y libertad de tarifas
- Artículo 89. Aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos
- Artículo 90. Elementos de las formulas de tarifas
- Artículo 91. Consideración de las diversas etapas del servicio
- Artículo 92. Restricciones al criterio de recuperación de costos y gastos de operación
- Artículo 93. Costos de compras al por mayor para empresas distribuidoras con posición dominante
- Artículo 94. Tarifas y recuperación de pérdidas
- Artículo 95. Facultad de exigir aportes de conexión
- Artículo 96. Otros cobros tarifarios
- Artículo 97. Masificación del uso de los servicios públicos domiciliarios
- Artículo 98. Prácticas tarifarias restrictivas de la competencia
- Artículo 99. Forma de subsidiar
- Artículo 100. Presupuesto y fuentes de los subsidios
- Artículo 101. Régimen de estratificación
- Artículo 102. Estratos y metodología
- Artículo 103. Unidades espaciales de estratificació
- Artículo 104. Recursos de los usuarios
- Artículo 105. Principios y reglas de reorganización administrativa
- Artículo 106. Aplicación
- Artículo 107. Citaciones y comunicaciones
- Artículo 108. Período probatorio
- Artículo 109. Funcionario para la práctica de pruebas y decisión de recursos
- Artículo 110. Impedimento y recusaciones
- Artículo 111. Oportunidad para decidir
- Artículo 112. Notificaciones
- Artículo 113. Recursos contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones administrativas
- Artículo 114. Presentaciones personales
- Artículo 115. Procedimientos con el superintendente de servicios públicos
- Artículo 116. Entidad facultada para impulsar la expropiación
- Artículo 117. La adquisición de la servidumbre
- Artículo 118. Entidad con facultades para imponer la servidumbre
- Artículo 119. Ejercicio y extinción del derecho de las empresas
- Artículo 120. Extinción de las servidumbres
- Artículo 121. Procedimiento y alcances de la toma de posesión de las empresas de servicios públicos
- Artículo 122. Régimen de aportes en eventos de reducción del valor nominal
- Artículo 123. Nombramiento de liquidador; procedimiento
- Artículo 124. Actuación administrativa
- Artículo 125. Actualización de las tarifas
- Artículo 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas
- Artículo 127. Inicio de la actuación administrativa para fijar nuevas tarifas
- Artículo 128. Contrato de servicios públicos
- Artículo 129. Celebración del contrato
- Artículo 130. Partes del contrato
- Artículo 131. Deber de informar sobre las condiciones uniformes
- Artículo 132. Régimen legal del contrato de servicios públicos
- Artículo 133. Abuso de la posición dominante
- Artículo 134. Del derecho a los servicios públicos domiciliarios
- Artículo 135. De la propiedad de las conexiones domiciliarias
- Artículo 136. Concepto de falla en la prestación del servicio
- Artículo 137. Reparaciones por falla en la prestación del servicio
- Artículo 138. Suspensión de común acuerdo
- Artículo 139. Suspensión en interés del servicio
- Artículo 140. Suspensión por incumplimiento
- Artículo 141. Incumplimiento, terminación y corte del servicio
- Artículo 142. Reestablecimiento del servicio
- Artículo 143. Verificación del cumplimiento
- Artículo 144. De los medidores individuales
- Artículo 145. Control sobre el funcionamiento de los medidores
- Artículo 146. La medición del consumo, y el precio en el contrato
- Artículo 147. Naturaleza y requisitos de las facturas
- Artículo 148. Requisitos de las facturas
- Artículo 149. De la revisión previa
- Artículo 150. De los cobros inoportunos
- Artículo 151. Las facturas y la democratización de la propiedad de las empresas
- Artículo 152. Derecho de petición y de recurso
- Artículo 153. De la oficina de peticiones y recursos
- Artículo 154. De los recursos
- Artículo 155. Del pago y de los recursos
- Artículo 156. De las causales y trámite de los recursos
- Artículo 157. De la asesoría al suscriptor o usuario en el recurso
- Artículo 158. Del término para responder el recurso
- Artículo 159. De la notificación de la decisión sobre peticiones y recursos
- Artículo 160. Prioridades en la aplicación de las normas
- Artículo 161. Generación de aguas y cuencas hidrográficas
- Artículo 162. Funciones del ministerio de desarrollo, y del viceministerio de vivienda, desarrollo urbano y agua potable
- Artículo 163. Fórmulas tarifarias para empresas de acueducto y saneamiento básico
- Artículo 164. Incorporación de costos especiales
- Artículo 165. Financiamiento de findeter
- Artículo 166. Valorización para inversiones en agua potable y alcantarillado
- Artículo 167. Reformas y escisión de isa. s.a
- Artículo 168. Obligatoriedad del reglamento de operación
- Artículo 169. Deberes especiales por la propiedad de ciertos bienes
- Artículo 170. Deber de facilitar la interconexión
- Artículo 171. Funciones del centro nacional de despacho
- Artículo 172. Consejo nacional de operación
- Artículo 173. Integración del consejo nacional de operación
- Artículo 174. Áreas de servicio exclusivo para gas domiciliario
- Artículo 175. Estímulos a los usuarios de gas combustible
- Artículo 176. Cuando la Nación lo considere necesario podrá, directamente o a...
- Artículo 177. Protección de empleados
- Artículo 178. Extensión a otras entidades territoriales
- Artículo 179. Tránsito de legislación en tarifas
- Artículo 180. Transformación de empresas existentes
- Artículo 181. Viabilidad empresarial
- Artículo 182. Formación de empresas nuevas
- Artículo 183. Capitalización de las empresas de servicios públicos
- Artículo 184. Transito de legislación en cuanto a estratificación
- Artículo 185. Tránsito de legislación en materia de inspeccion, control y vigilancia
- Artículo 186. Concordancias y derogaciones
- Artículo 187. Divulgación
- Artículo 188. Transitorio
- Artículo 189. Vigencia
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Sobre el procedimiento de registro sindical recomendamos leer la Resolución 810 de 2014 del Ministerio del Trabajo, la cual establece el procedimiento interno para el registro sindical de organizaciones sindicales de primer, segundo y tercer grado en Colombia.
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Se puede sancionar o suspender a un empleado (en este caso vigilante) en sus días de descanso?
Además de cumplir las condiciones indicadas en este artículo 359 del Estatuto Tributario, para poder llegar a pertenecer al Régimen Tributario Especial, una entidad sin ánimo de lucro no debe reembolsar los aportes que se le hicieron para su funcionamiento, ni debe distribuir los exedentes que resulten del desarrollo de su objeto social, ni durante su existencia, ni al momento de su disolución y liquidación.
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en caso de que una persona civil o uniformada intente ingresar cualquier tipo de sustancia de forma irregular a una estación de policía o una unidad militar, ¿cual seria el delito o el agravante?
Según el artículo 1986 del Código Civil, el arrendatario está obligado a permitir las reparaciones que no pueden postergarse porque implicarían un grave inconveniente para el inmueble del arrendador, incluso si estas reparaciones le privan temporalmente al arrendatario del uso de una parte del mismo. En este caso, el arrendatario tiene derecho a que se le haga una reducción porcentual del canon de arrendamiento durante el tiempo que no pueda usar dicha parte del inmueble o la posibilidad de terminar el contrato si las reparaciones son demasiado disruptivas o traumácticas para la tranquilidad del arrendatario.
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