Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones Artículo 150 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025
Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
Artículo 150. De los cobros inoportunos
Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. Colombia Art. 150 Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
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