Imprimir

Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones Artículo 150 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
Artículo 150. De los cobros inoportunos

Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.  



Colombia Art. 150 Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...148 149 150 151 152 ...189

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

cuando prescribe una factura de servicio publico

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse