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Se establece la autonomía administrativa del Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Se establece la autonomía administrativa del Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos
Artículo 6. CAPACITACIÓN A LOS CONGRESISTAS

El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL), en convenio con las direcciones administrativas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, diseñará y realizará jornadas de capacitación e inducción a los Congresistas reelegidos o elegidos por primera vez para ocupar una curul en el Congreso de la República, las cuales iniciarán desde el momento previo a su posesión hasta la culminación del pel iodo de cuatro (4) años para ejercer el cargo. Con estas jornadas, se busca fortalecer el rol del congreso y legitimar la labor congresual, buscando brindar instrucción y enseñanza a los Congresistas en la labor legislativa, su normatividad, temas de actualidad, entre otros. Los planes de estudio y el horario en el que se impartirán las capacitaciones serán establecidos por el CAEL   sin que la intensidad global horaria sea menor a ciento veinte (120) horas en total.

 

Las jornadas de capacitación e inducción se podrán realizar de manera presencial, virtual o mixta, y serán de obligatoria asistencia, debiendo los Congresistas asistir y permanecer mínimo en un 80% de las convocatorias. Con el fin de llevar control ciudadano respecto de la asistencia de los Congresistas a las jornadas de capacitación e inducción se publicarán los reportes de asistencia en la Gaceta del Congreso y se divulgará esta información por los canales que tenga a su disposición el Congreso de la Republica.

 

PARÁGRAFO 1. El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL) también brindará capacitaciones a los funcionarios y contratistas del Congreso, así como a los miembros de las Unidades de Trabajo Legislativo, a fin de robustecer la labor legislativa que ejercen.

 

PARÁRAFO 2. La capacitación establecida en el presente artículo, deberá ser reglamentada en una ley ordinaria que será presentada en un término no menor a 3 meses una vez entre en vigencia la presente ley.



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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.


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una persona en él interrogatorio de parte puede incorporar pruebas documentales?


La cesión del contrato de arriendo a otro arrendatario, se puede hacer sin permiso del arrendador cuando sea consecuencia de la venta del negocio que funciona en el local. Es decir, la prohibición de ceder el contrato sin autorización del arrendador, no impide la venta del negocio y en esa medida es posible ceder el contrato de arriendo al nuevo arrendatario, siempre y cuando la cesión del contrato sea una consecuencia directa de dicha venta. Esto porque sería ilógico vender el negocio y verse en la necesidad de tener que trasladarlo, si el arrendador no quiere contratar con el nuevo arrendatario.


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