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Se establece la autonomía administrativa del Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Se establece la autonomía administrativa del Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos
Artículo 4. FUNCIONES GENERALES

Entre otras, el Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos - CAEL, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Realizar, editar, publicar y difundir la investigación académica científica y promover la formación y capacitación.

 

2. Establecer, fomentar y fortalecer las relaciones internacionales para proyectar y difundir los conocimientos requeridos para el desarrollo y perfeccionamiento de las funciones asignadas a la rama legislativa.

 

3. Propiciar la vinculación a programas o proyectos con Instituciones de Educación Superior, centros de pensamiento, redes de investigación, de cooperación internacional, parlamentos y Congresos, Asambleas Nacionales de otros países y similares.

 

4. Servir como apoyo directo a la labor legislativa y de control político que ejerzan los congresistas.

 

5. Difundir las ciencias jurídicas - legislativas para lo que podrá contar con el apoyo de entidades de carácter nacional e internacional.

 

6. Efectuar y fomentar actividades, así como también la publicación de los resultados de investigación de índole técnica, académica, científica, difusión de conocimiento nuevo, informes boletines, libros y monografías documentos de políticas públicas y productos afines que surjan del Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos - CAEL o como resultado de las colaboraciones que se realicen con entidades nacionales o extranjeras.

 

7. Promover, participar y coordinar la capacitación científica y académica sobre temas referidos del Congreso de la República; sus Cámaras, Bancadas, grupos parlamentarios y similares, en asocio con Instituciones de Educación Superior, incluyendo sus Observatorios, Grupos de Acciones, Grupos de Estudios y similares, con el fin de permitir capacitaciones con grupos especializados.

 

8. Promover y participar en la creación de programas de formación académica y científica en los niveles de pregrado y posgrado directamente o en asocio con Instituciones de Educación Superior o afines del Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos - CAEL, nacionales o extranjeras.

 

9. Promover, difundir, producir las comunicaciones y las publicaciones relativas y necesarias de sus funciones y competencias.

 

10. Hacer seguimiento a la implementación de las leyes, por medio de análisis de impacto y de resultados.

 

11. Capacitar a miembros de unidades de trabajo legislativo en derecho parlamentario, funcionamiento del Congreso, técnica legislativa, derecho comparado, innovación jurídica, entre otros temas que permitan la perfección de las funciones legislativas.

 

12. Capacitar a los miembros del Congreso de la República, en materias que permitan fortalecer sus funciones congresuales.

 

13. Realizar y publicar un informe de gestión semestral, respecto de las actividades realizadas y la ejecución presupuestal detallada.

 

14. Publicar mediante la página web, un informe de ejecución a través de estadísticas como soporte del progreso e implementación de las disposiciones contenidas en la presente ley.

 

15. (sic)

 

16. (sic)

 

17. Promover y participar en la creación de programas de formación investigativa, fortalecimiento de capacidades, transformación digital e innovación en temas relacionados con labores legislativas y congresuales.

 

PARÁGRAFO. El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos - CAEL, podrá incluir dentro de su plan de trabajo: la investigación, formación, capacitación, difusión de conocimientos y/o vinculación de programas o proyectos en temas de su interés y competencia, a las Bancadas del Congreso. Para ello la Bancada interesada hará la solicitud correspondiente a la Mesa Directiva del Congreso de la República, la cual articulará los procedimientos a seguir con sus centros de pensamiento.



Colombia Art. 4 Se establece la autonomía administrativa del Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos
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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.


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una persona en él interrogatorio de parte puede incorporar pruebas documentales?


La cesión del contrato de arriendo a otro arrendatario, se puede hacer sin permiso del arrendador cuando sea consecuencia de la venta del negocio que funciona en el local. Es decir, la prohibición de ceder el contrato sin autorización del arrendador, no impide la venta del negocio y en esa medida es posible ceder el contrato de arriendo al nuevo arrendatario, siempre y cuando la cesión del contrato sea una consecuencia directa de dicha venta. Esto porque sería ilógico vender el negocio y verse en la necesidad de tener que trasladarlo, si el arrendador no quiere contratar con el nuevo arrendatario.


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