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Se establece la cuota de fomento de la papa, se crea un Fondo de Fomento Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establece la cuota de fomento de la papa, se crea un Fondo de Fomento
Artículo 7o. De la transferencia de la cuota al fondo de fomento

Las personas obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento de la Papa mantendrán estos recursos en cuentas separadas y estarán obligadas a acreditarlos en la cuenta especial del Fondo de Fomento de la Papa dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a su recaudo.

PARÁGRAFO 1o. En ejercicio de la función de auditoría, la entidad administradora del fondo podrá efectuar visitas de inspección a los libros de contabilidad de los recaudadores de la cuota para asegurar el debido pago de la misma.

PARÁGRAFO 2o. Los recaudadores de la cuota estarán obligados a suministrar a la entidad administradora toda la información que requiera, con el propósito de hacer más eficiente la aplicación de esta ley.

Colombia Art. 7o Se establece la cuota de fomento de la papa, se crea un Fondo de Fomento, se establecen normas para su recaudo y administración
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