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Se establece la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero y se crea el Fondo Nacional del Ganado Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Se establece la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero y se crea el Fondo Nacional del Ganado
Artículo 2o. Cuota de fomento ganadero y lechero

Establécese la cuota de fomento ganadero y lechero como contribución de carácter parafiscal, la cual será equivalente al 0.5% sobre el precio del litro de leche vendida por el productor y al 50% de un salario diario mínimo legal vigente por cabeza de ganado al momento del sacrificio.

PARÁGRAFO 1o. Las cooperativas de leche quedan exentas del recaudo de esta contribución cuando la originen en compras de leche a los productores cooperados. Sin embargo, mediante decisión de su Consejo Administrativo podrán participar en la mencionada contribución para los fines previstos en esta Ley.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que el recaudo que deba originarse en el sacrificio de ganado, ofrezca dificultades, autorízase al Ministerio de Agricultura, previa concertación con la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado, para que reglamente el mecanismo o procedimiento viable, con el fin de evitar la evasión de la cuota en aquellos lugares donde no existan facilidades para su control y vigilancia.





Colombia Art. 2o Se establece la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero y se crea el Fondo Nacional del Ganado
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Opino que no le es dable al curador aceptar la herencia porque eso es disponer del derecho. Como tambien opino que el repudio tampoco le es dable hacerlo.


Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.


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Buenas tardes

En la empresa que trabajo, nos dijeron que si trabajamos los domingos, y descansamos entre semana, no tenemos derecho a los recargos dominicales, que puedo hacer porque creo que está equivocados pero con que argumentos lo puede hacer?


Recordemos que según el artículo 905 del Código Civil la servidumbre de tránsito puede ser impuesta a favor de predios que no tienen acceso a una vía pública o cuya salida es insuficiente para su explotación adecuada. En estos casos, el propietario del predio puede solicitar la constitución de una servidumbre de tránsito, incluso en contra de la voluntad del propietario del predio por donde pasará el camino.


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Quiero saber si puedo desistir por motivos personales de un proceso judicial donde solicito la declaracio de muerte de mi esposo, porque no sabemos nada de el desde 1996 y que sanciones voy a tener si desisto?


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