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Se establecen beneficios tributarios para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2 Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se establecen beneficios tributarios para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021
Artículo 2. Exoneración de tributos aduaneros para las importaciones

Con ocasión de la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, se establecen las siguientes exenciones de los tributos aduaneros para las importaciones que tengan una relación directa de causalidad con los citados eventos:

 

A. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

 

1. PANAM SPORTS, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO o cualquier tercero propiedad y/o controlado por Panam Sports, IPC Américas y ODEBO directa o indirectamente.

 

2. Cronometrador Oficial.

 

3. Funcionarios de las Confederaciones, Federaciones, Organismos Internacionales de Deportes por discapacidad (lOSDs) la Federación 30 Colombiana de Atletismo y Comités Olímpicos y Paralímpicos afiliados de la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO.

 

4. Personas desempeñando funciones en los Juegos, tales como empleados, oficiales, asistentes y/o guías, clasificadores, y miembros de Panam Sports, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO; personal registrado de apoyo oficial asociado con los equipos de los países distintos al País Sede, personas (tanto individuos como personas jurídicas) que sirvan como jueces, árbitros y otros oficiales de los Juegos incluyendo, a los representantes, empleados u otras personas que actúen en nombre del Cronometrador Oficial. Organizaciones internacionales de medios acreditados y sus empleados y personas que presten servicios bajo contrato con estas organizaciones y empleados acreditados de transmisores oficiales, poseedores de derechos de transmisión y patrocinadores/proveedores/concesionarios de Panam Sports, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO).

 

5. Funcionarios de los encuentros deportivos (directivos, miembros, directores, empleados, consultores, agentes, contratistas, otros representantes y cualquier otra persona o entidad que actúe bajo el marco de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.

 

6. Los equipos (y miembros de la delegación de cada equipo, incluyendo los médicos de los mismos).

 

7. Personal Comercial.

 

8. Titulares de licencias y sus funcionarios.

 

9. Programadora Anfitriona, Agencia de Derechos de Radiodifusión, de difusión televisiva y personal de las mismas.

 

10. Personal de los socios de comercialización minorista y de artículos de la PAI\IAM SPORTS, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO Proveedores de Alojamiento de la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO y socios de boletería de la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO.

 

11. Personal de los asesores designados de la PANAM SPORTS, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO.

 

12. Personal de los socios/proveedores de servicios de hospitalidad de la PAI\IAM SPORTS, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO.

 

13. Personal de los socios/proveedores de servicio web de la PANAM SPORTS; IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO.

 

14. Representante de los medios de comunicación y.

 

15. Demás personas y/o entidades autorizadas que participen dentro del Marco de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.

 

B. MERCANCÍAS EXCLUIDAS (Lista no exhaustiva)

 

1. Equipo técnico y alimentos para los atletas

 

2. Todo el equipo técnico (incluyendo equipos de grabación y radiodifusión) de propiedad de la PANAM SPORTS, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO, estaciones transmisoras de radio y televisión, Agencias de Derechos de Radiodifusión, de difusión televisiva y de la Programadora Anfitriona;

 

3. Todo el equipo técnico (tales como cámaras y dispositivos de computación) de propiedad de los representantes de los medios de comunicación;

 

4. Equipos médicos y suministros (incluyendo productos farmacéuticos) para los atletas y equipos;

 

5. Importación de equipamientos y dotación de escenarios deportivos realizados por los operadores logísticos que sirvan de apoyo a la realización de las justas deportivas.

 

6. Material de oficina y equipo técnico necesario en cualquier sede operativa y centros organizacionales de todas las personas y entidades beneficiarias en el Literal A del presente artículo, (tales como fotocopiadoras, computadores, impresoras, escáneres, máquinas de fax y otros equipos de telecomunicación);

 

7. Equipamiento técnico de los deportes convocados al programa de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, tales como armas de fuego para competencia, botes de vela, canoas, kayaks, balones, jabalinas, bicicletas y embarcaciones de remo, bancos de lanzamiento, sillas de ruedas deportivas y demás equipamiento necesario para la PANAM SPORTS, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO, las Federaciones Internacionales (FI), Organismos Internacionales de Deportes por discapacidad (IOSDs), las Confederaciones Deportivas Panamericanas (CP) Centroamericanas y Sudamericanas, las delegaciones de los Comités Olímpicos y Paralímpicos Nacionales Participantes, los equipos y/o atletas.

 

8. Material publicitario y promocional para la Competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;

 

9. Materiales para la implementación operativa de los contratos con filiales comerciales;

 

10. Material relacionado con la explotación de los derechos asociados a la competición y al desempeño de las obligaciones atinentes a la competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo.

 

11.Artículos de valor en especie, tales como, sin limitación, vehículos o hardware de tecnología de información, a ser suministrados por cualquiera de las subsidiarias de la PANAM SPORTS, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO y/o la Asociación Anfitriona; y

 

12. Cualquier otro material requerido por las personas y entidades beneficiarias previstas en el Literal A del presente artículo para la organización, montaje, administración, mercadeo, implementación de derechos, entre otros, en relación con la Competición.

 

Parágrafo. El Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley Marco 1609 de 2013, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia.



Colombia Art. 2 Se establecen beneficios tributarios para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub 20 de Cali 2022 y se dictan otras disposiciones
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


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