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Se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales
Artículo 4o. Funciones del instituto colombiano de bienestar familiar

Para la inclusión Social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillas y rehabilitados de grupos de violencia juvenil, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, procurará la articulación funcional de las entidades públicas y privadas de acuerdo con su competencia en las siguientes acciones:

1. Participar y brindar asistencia técnica a los Consejos de Política Social para la formulación de los planes nacionales, departamentales, distritales y municipales para la inclusión Social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, Pandillas y Rehabilitados de grupos de violencia juvenil.

2. Promover acciones conjuntas y coordinadas entre los diferentes sectores e instituciones del nivel nacional, departamental, distrital y municipal, para establecer estrategias y garantizar el acceso a la recreación y la inclusión al sistema educativo de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillas y rehabilitados de grupos de violencia juvenil.

3. Coordinar acciones con el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, para la formación en actividades productivas, propiciando la generación de empleo como herramienta para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillas y rehabilitados de grupos de violencia juvenil.

4. Participar en el diseño e implementación de estrategias de prevención que permitan disminuir el alto grado de emergencia social y el fenómeno social de grupos de violencia juvenil.

5. Coordinar acciones con el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de lograr la inclusión efectiva del grupo objeto de esta ley al Sistema de Educación Nacional.

6. Coadyuvar en el impulso de estímulos educativos en coordinación con el Icetex, Universidades Públicas y Privadas para la inclusión efectiva del grupo objeto de la presente ley, al Sistema de Educación Nacional, en educación media y educación superior.

7. Coordinar acciones con el Ministerio de la Protección Social, para lograr la inclusión efectiva del grupo objeto de la presente ley al Sistema General de Seguridad Social.

8. Coordinar acciones con el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria –Dansocial– para fomentar el espíritu y la creación de organizaciones de la Economía Solidaria del grupo sujeto de la presente Ley.

Colombia Art. 4o Se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?


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