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Se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formac Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada
Artículo 4. Sello "Segundas oportunidades"

Créese el sello "segunda oportunidad" el cual identificará a las empresas que incorporen dentro de su planta laboral a por lo menos un (1) trabajador que haga parte de la población objeto de esta ley o cuyos socios o accionistas hagan parte de dicha población que tendrá como fin el reconocimiento reputacional de las personas jurídicas. El Ministerio del Trabajo reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley lo referente a el sello "Segunda oportunidad", con observancia de los siguientes requisitos:

1. El Ministerio del Trabajo será la autoridad encargada de otorgar la marca, posterior a la certificación de la población de la que trata habla el artículo 2° que haga parte de las personas jurídicas.

2. El sello "segunda oportunidad" se perderá cuando de la planta de empleados no haya ningún trabajador de la población de la que trata habla el artículo 2° de la presente ley. Para esta verificación, la persona jurídica deberá certificar el cumplimiento del requisito de forma semestral ante el Ministerio del Trabajo bajo los pasos que dicha cartera disponga.

3. Se creará un logo para identificar el sello "Segunda oportunidad", cuyo costo de elaboración recaerá sobre el interesado.

4. El Ministerio de trabajo publicará en su página web el listado de personas jurídicas que tienen el sello "Segunda oportunidad".

De igual manera deberá adelantar campañas de información dirigidas a los consumidores acerca de la existencia del sello y su importancia para la promoción del trabajo para la población objeto de esta ley.

Parágrafo. Tendrán el derecho al sello, las asociaciones o cooperativas organizadas a través de cualquier forma asociativa, que desarrollen proyectos productivos en el marco del Acuerdo de Paz, cuyos miembros, socios o accionistas sean personas de las que habla el artículo 2°. El Ministerio de Trabajo se articulará con Agencia para la Reincorporación y la Normalización y la Agencia de Renovación del Territorio para identificar las asociaciones o cooperativas que reúnan estas condiciones.



Colombia Art. 4 Se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada y se dictan otras disposiciones - Ley de segundas oportunidades
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


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