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Se establecen incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se establecen incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres
Artículo 18. Población beneficiaria

Serán beneficiarias de la autorización de uso del signo distintivo y demás beneficios que otorga la presente ley, las mujeres que acrediten encontrarse en una de las siguientes categorías:

 

1. Mujeres reconocidas por la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas como víctimas de conflicto armado.

 

2. Mujeres en situación de discapacidad.

 

3. Mujeres madres cuidadoras de personas discapacitadas con dependencia de cuidado.

 

4. Madres comunitarias acreditadas ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.

 

5. Mujeres sobrevivientes de ataques con agentes químicos, acido y/o sustancias similares con daño permanente en su cuerpo o en su salud.

 

6. Mujeres rurales y campesinas.

 

7. Mujeres que hagan parte de los procesos que implementa la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces.

 

8. Mujeres con emprendimientos en marcha que resultaron afectadas por la crisis econ6mica derivada de la pandemia del coronavirus Covid-19. El Gobierno nacional reglamentara el procedimiento para su identificación.

 

9. Mujeres registradas en el programa Familias en Acción.

 

10. Madres, hijas y esposas o compañeras permanentes de integrantes de las Fuerzas Militares o Policía Nacional fallecidos por hechos ocurridos por causa y razón del servicio.

 

11. Mujeres privadas de la libertad y mujeres excarceladas. 

 

12. Mujeres habitantes de municipios POET y de sexta categoría.

 

13. Mujeres adscritas a programas de sustitución de cultivos ilícitos.

 

14. Mujeres pertenecientes a comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, palanqueras y raizales.

 

15. Mujeres vendedoras informales que hayan ejercido esta labor durante los cinco (5) años anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley. El Gobierno nacional reglamentara el procedimiento para su identificación.

 

16. Los demás colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional en el marco de la política pública que trata el artículo 4 de la presente ley.

 

Parágrafo 1°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentara el procedimiento y los requisitos para acreditar la pertenencia a uno o varios de los grupos poblacionales enunciados en el presente artículo. Las personas naturales y/o jurídicas que suministren información falsa con el prop6sito de obtener los beneficios previstos en la presente Ley, serán sancionadas con multa por el valor que establezca el Gobierno Nacional, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

 

Parágrafo 2°. Las mujeres que integren las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el signo distintivo, deberán mantener los requisitos definidos en el presente artículo para conservar los beneficios previstos en la Ley. Así mismo, la micro, pequeña y mediana empresa que sea enajenada o adquirida por personas naturales que no cumplan con los requisitos para obtener autorización de uso del signo distintivo, no podrán conservar los beneficios contemplados.

 

Parágrafo 3°. INNpulsa Colombia realizara la identificación geográfica, demográfica, económica y social de las mujeres beneficiadas con el signo distintivo.



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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


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