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Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria
Artículo 4o. Principios

Son principios de la Política Integral Migratoria (PIM) del Estado colombiano en concordancia con la Constitución, los siguientes:

1. Soberanía. Es la prerrogativa del Estado para autorizar la admisión, el ingreso, el tránsito, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional y decidir sobre su naturalización.

2. Participación. Es el ejercicio de los derechos establecidos en la normatividad colombiana a los connacionales en el exterior, respetando la legislación del Estado receptor, así como el ejercicio por parte de los extranjeros en Colombia de los derechos que les reconoce la legislación nacional.

3. Facilitación. El Estado colombiano impulsará la implementación de procedimientos que fomenten la integración y permitan un adecuado control migratorio de manera segura, ordenada y regular.

4. Reconocimiento. Para el desarrollo de la PIM el Estado colombiano reconoce los lazos históricos y sociales en las fronteras con sus países vecinos, incluidos los grupos étnicos presentes a ambos lados de las zonas limítrofes y su movilidad transfronteriza.

5. Reciprocidad. El Estado colombiano aplicará el principio de reciprocidad en el trato con otros Estados.

6. Igualdad. El Estado colombiano reconoce la igualdad de derechos de los migrantes, el migrante es sujeto de derechos y obligaciones

7. Integración. El Estado colombiano promueve la integración del migrante y su familia, a la sociedad y la cultura, tanto para los colombianos en el exterior, como para los migrantes en Colombia.

8. Integralidad. El Estado colombiano impulsa el tratamiento integral de la realidad migratoria pluridimensional, así como una respuesta intersectorial y multidimensional.

9. Interés superior de niñas, niños y adolescentes. En todos los procesos y procedimientos vinculados a la presente Ley, se tomarán en cuenta las normas previstas en la normativa en la materia, particularmente el interés superior de niñas, niños y adolescentes y el respeto a sus derechos, y su protección integral.

10. Libre Movilidad. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, a entrar y salir de él, y a regresar a su país, con las limitaciones que establezca la ley.

11. No Devolución. No se devolverá a persona alguna al país, sea o no de origen, en el cual su vida, libertad e integridad esté en riesgo por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o cuando existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia en la materia.

Aquellos solicitantes de la condición de refugiados que no hubieran obtenido el estatuto de tal, podrán solicitar un permiso de permanencia en el país, de conformidad a la legislación existente en Colombia.

12. Proporcionalidad. Las autoridades en materia migratoria aplicarán el principio de proporcionalidad en el ejercicio de su función y medidas sancionatorias.

13. Concordancia. Todo proceso de negociación de tratados, convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales que asuma Colombia en materia migratoria o consular o relacionados a estos temas, será en armonía y concordancia con la PIM.

14. Coordinación, articulación y subsidiariedad. Las autoridades administrativas de todo orden y nivel coordinarán sus actuaciones e intervendrán en el diseño y desarrollo de programas, proyectos y acciones que permitan incluir a la población migrante.

15. Transversalidad. Las acciones, programas y proyectos que desarrolle el Estado Colombiano a favor de los migrantes, serán aplicables en todos sus niveles territoriales, oficinas consulares y en las políticas públicas que se desarrollen en los diferentes sectores administrativos.

16. Debido proceso. En las actuaciones administrativas relativas a los asuntos migratorios, su aplicación se hará con arreglo a la norma vigente.

17. Dignidad humana. La presente ley se regirá por el principio de respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

18. Principio de Eficacia: Las autoridades sujetas a las disposiciones del presente Proyecto de ley, deberán propender por el cumplimiento de los objetivos de la Política Integral Migratoria a través de su reglamentación interna, evitando la creación de obstáculos formales que pudieran retrasar o impedir su materialización.

19. No discriminación: Las disposiciones de esta Ley, se aplicarán sin discriminación por motivo de raza, color, sexo, edad, estado civil, religión o creencia, nacionalidad o ascendencia nacional, idioma, origen social o cultural, enfermedad o discapacidad, apariencia, opiniones políticas o por cualquier otra situación.

20. Enfoque Diferencial: El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, todos los procesos y procedimientos vinculados a la presente Ley estarán orientados por el principio de enfoque diferencial, con el propósito de alcanzar la igualdad.

Colombia Art. 4o Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


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