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Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Artículo 67 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria
Artículo 67. Personas apátridas nacidas en colombia

La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de reconocimiento de la condición de persona apátrida nacida en Colombia y los documentos que soporten el caso concreto para determinar tal condición, de acuerdo con el procedimiento establecido en la reglamentación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, expedirá acto administrativo mediante el cual determinará si el solicitante se encuentra en situación de apatridia.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, con base en el acto administrativo que reconoce la condición de persona apátrida expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a reconocer la nacionalidad colombiana por nacimiento dentro de los tres meses siguientes a la comunicación del acto administrativo. El procedimiento y requisitos para este efecto serán reglamentados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

PARÁGRAFO. Durante este procedimiento se garantizará la identificación y permanencia temporal del solicitante en el territorio nacional.

DISPOSICIONES EN EL MARCO DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA.  

Colombia Art. 67 Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


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