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Se establecen los requisitos y mecanismos ágiles para la postulación Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establecen los requisitos y mecanismos ágiles para la postulación
Artículo 2o. Requisitos para acceder al subsidio



1. El Grupo Familiar postulante y su vivienda deben estar incluidos en los censos oficiales que con ocasión de una situación de desastre natural, calamidad pública o emergencia, o de construcciones en zonas de alto riesgo, emita el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, avalados por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y refrendados por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia.

2. Diligenciar correctamente el formulario de postulación.

3. Presentar fotocopia de las cédulas de ciudadanía, tarjetas de identidad y/o registros civiles de los miembros del respectivo Grupo Familiar.

4. Presentar la respectiva clasificación en el Sisbén o, si así fuere, informar que no está clasificado.

PARÁGRAFO 1o. En los casos en que la situación de desastre, calamidad pública o emergencia así lo amerite, se podrán adelantar los trámites de postulación y asignación de los recursos del subsidio con un informe del Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, debiendo obtenerse el aval y la refrendación del Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, respectivamente, antes de proceder a su aplicación.

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, cuando se compruebe que la información o documentación presentada por un grupo familiar no corresponde a la verdad, se procederá de manera inmediata a la exclusión de la postulación.

PARÁGRAFO 3o. En caso de reubicación, para efectos del desembolso del subsidio familiar de vivienda, el beneficiario deberá demostrar la transferencia del derecho de dominio o posesión del inmueble desalojado a la respectiva entidad territorial mediante certificación expedida por esta. Este subsidio sólo puede ser otorgado por una sola vez.

PARÁGRAFO 4o. Las soluciones de vivienda a las que se puede destinar el subsidio deberán tener suministro inmediato de agua. El suministro de agua podrá prestarse mediante tecnologías tradicionales o alternativas que aseguren la prestación adecuada del servicio.

Colombia Art. 2o Se establecen los requisitos y mecanismos ágiles para la postulación, asignación y aplicación de subsidios familiares de vivienda para la población rural afectada por desastres naturales, calamidad pública o emergencia, o con viviendas en zonas de alto riesgo
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