Se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados al cumplimiento de los compromisos financieros internacionales, se crea la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones para el fomento de la cooperación internacional (Se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados) Colombia
Se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados
- Artículo 1o. Créase el Fondo de organismos financieros internacionales, Fofi, como...
- Artículo 2o. El fondo de organismos financieros internacionales contará con los...
- Artículo 3o. Los recursos del fondo de organismos financieros internacionales se...
- Artículo 4o. La ordenación del gasto de los recursos del fondo de organismos...
- Artículo 5o. Créase la "Agencia Colombiana de Cooperación lnternacional"...
- Artículo 6o. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional tendrá como...
- Artículo 7o. En virtud de la disposición anterior, todas las entidades del Estado...
- Artículo 8o. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional actuará bajo...
- Artículo 9o. La dirección y administración de la agencia colombiana de...
- Artículo 10. A partir de la vigencia de esta Ley transfórmese el Consejo Nacional...
- Artículo 11. La Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación...
- Artículo 12. Cualquiera de los miembros de la junta directiva podrá proponer que en...
- Artículo 13. Las funciones de la junta directiva de la agencia colombiana de...
- Artículo 14. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional contará con...
- Artículo 15. El director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional,...
- Artículo 16. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional contará con...
- Artículo 17. El Comité Intersectorial de Cooperación Internacional,...
- Artículo 18. El Comité Intersectorial de Cooperación internacional...
- Artículo 19. Los planes, proyectos y programas de cooperación internacional...
- Artículo 20. Créase el "Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional",...
- Artículo 21. El Fondo de Cooperación de Asistencia Internacional contará con...
- Artículo 22. Los recursos del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional se...
- Artículo 23. El manejo y destino de los recursos del fondo serán definidos por la...
- Artículo 24. El Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional...
- Artículo 25. Además del cumplimiento de las disposiciones de control fiscal...
- Artículo 26. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y traslados...
- Artículo 27. La presente ley rige desde la fecha de su promulgación, deroga los...
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Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata
En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
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El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año" Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.
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