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Se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados
Artículo 13.

Las funciones de la junta directiva de la agencia colombiana de cooperación internacional serán a partir de la vigencia de la presente Ley las siguientes:

1. Fijar los Iineamientos generales que guían la cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable que el país otorgue o reciba, a las que se refiere el artículo 6o. de la presente Ley.

2. Definir las prioridades de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable que el país desea recibir.

3. Estudiar y aprobar los planes, programas y proyectos de cooperación internacional técnica o financiera no reembolsable que el país desea recibir, presentados a su consideración por la dirección de la agencia colombiana de cooperación internacional.

4. Estudiar y aprobar los proyectos y acciones de cooperación que el país desea otorgar a países de similar o menor nivel de desarrollo, presentados a su consideración por la dirección de la agencia colombiana de cooperación internacional y por consiguiente, definir el uso de los recursos del fondo de cooperación y asistencia internacional.

5. Adoptar los estatutos, la estructura administrativa interna y la planta de personal de la agencia colombiana de cooperación internacional, acto que requerirán para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

6. Dictar el reglamento interno y establecer el manual de funciones.

7. Definir la política administrativa de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y aprobar sus planes y programas.

8. Delegar funciones en el director general de la agencia colombiana de cooperación internacional, conforme a las disposiciones estatutarias.

9. Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones de conformidad con las disposiciones presupuestales vigentes.

10. Aprobar la adquisición o disposición de los bienes inmuebles de la agencia colombiana de cooperación internacional.

11. Adoptar las metodologías y procedimientos que deberán observar las dependencias correspondientes de la agencia para llevar a cabo el estudio a que se refiere el numeral 8o. del artículo 8o. y los siguientes numerales 8o. de este artículo.

12. Establecer las excepciones a la norma de obligatoriedad contenida en el artículo 7o. de la presente Ley.

13. Las demás que le asigne la ley, los estatutos o sean acordes con su naturaleza.



Colombia Art. 13 Se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados al cumplimiento de los compromisos financieros internacionales, se crea la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones para el fomento de la cooperación internacional
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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas


En Colombia no existe un tope legal máximo o mínimo para el incremento de la cuota de administración de PH. La cuota de administración de PH se rige por las necesidades financieras de cada copropiedad. La Asamblea es la única autoridad con el poder de aprobar el presupuesto anual y su forma de incremento, por ende, el valor de las cuotas. Estas cuotas deben cubrir los gastos de administración, mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes. Sin embargo, en la práctica se suelen usar dos indicadores de referencia, el IPC y el salario mínimo. Este último es el factor que más influye, ya que la mayoría del presupuesto de un conjunto se suele destinar a servicios de vigilancia y aseo, los cuales están atados por ley al aumento del salario mínimo. 


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Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.


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En materia de impuestos, el Artículo 793 del Estatuto Tributario reitera el principio de responsabilidad proporcional, señalando que los herederos responden por las obligaciones fiscales del causante "a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados". Al respecto, es bueno recordar la "hijuela de deudas" la cual es una figura que se usa en la partición de una herencia para responder por las obligaciones tributarias (ydemás deudas) que dejó la persona fallecida. No es una opción, sino una obligación legal diseñada para organizar el pago del pasivo y proteger los derechos de los acreedores. Es, en esencia, un lote o conjunto de bienes de la herencia que se separa y destina específicamente para cubrir las deudas que dejó el causante y así, evitar que los herederos tengan que sacar de su propio bolsillo para pagar los impuestos dejados de pagar y poder proseguir la sucesión sorteando este inconveniente.


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Recordemos que si uno de los herederos no tiene cómo pagar su parte de la deuda que hereda, esta pérdida la asume el acreedor, no los demás herederos.


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