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Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2025

Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda
Artículo 27. Impedimentos del curador urbano

Como garantía de imparcialidad, además de las causales de impedimento y recusación establecidas en el Código General del Proceso, el curador urbano deberá declararse impedido para conocer de la solicitud si en él se configura cualquiera de las siguientes causales:

1. Tener él, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, interés directo o indirecto en el trámite solicitado.

2. Ser él, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados, socio o representante legal de la persona interesada en el trámite solicitado.

3. Ser el solicitante de la licencia dependiente, mandatario o administrador de los negocios del curador o de alguno de los miembros del grupo interdisciplinario.

4. Haber intervenido en la decisión comercial o financiera, diseño o elaboración del proyecto objeto del trámite solicitado.

5. Haber emitido conceptos o de cualquier manera intervenido en asesorías respecto del inmueble objeto de solicitud de licencia por fuera de las actividades del curador urbano, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a ser elegido curador.

El curador deberá declararse impedido por escrito y de manera motivada, para negarse a conocer de alguna solicitud.

En caso de que no se declare impedido, los interesados podrán, en cualquier tiempo, recusar al curador urbano ante el Superintendente de Notariado y Registro, quien en caso de encontrar probada la causal, ordenará separar del conocimiento de la solicitud al curador recusado.

Así mismo, en caso de haber culminado el respectivo trámite en presencia de alguna de las anteriores causales, las mismas podrán ser invocadas para solicitar la revocatoria o nulidad de la decisión. En estos casos se seguirán los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes, previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Colombia Art. 27 Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones
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No, no es causal de despido, por el contrarío es obligación de la empresa otorgar la dotación necesaria para desarrollar las funciones del trabajo en condiciones optimas.


Buenas noches soy trabajador de una empresa de servicios generales en cali soy piscinero y me toca estar expuesto al el sol me sucede lo siguiente es que yo le pedí una gorra con monja a mí jefe inmediato por qué no me había llegado con la dotación y mi jefe me contestó a usted no le llegó la gorra pero no me respondió ni me resolvió el problema entonces yo al verme ignorado termine mi turno y fui y pedí la gorra a la empresa y me la entregaron y ellos la llamaron a ella diciendo que yo estaba allá y que iba de parte de ella entonces ella envía un mensaje haciéndome el reclamo que con permiso de quien yo había ido a pedir la gorra que ella no me había autorizado mi pregunta es esto es causal de despido


Buenas tardes,

tengo una deuda banco Bogota la cual está vencida mas de 90 días y otra en Bancolombia esta al día puedo acceder al proceso de insolvencia


Compre un apartamento en planos, el apartamento me lo entregaron hace 1 año y durante este año cuando llueve fuerte y venteado se entra el agua por las ventanas, la constructora como respuesta a un derecho de petición indica que las lluvias fuertes son fenómenos naturales y que el articulo 64 del código civil los exonera de dicha responsabilidad. hasta que punto esto es verdad y como debo responder a la constructora para que solucionen el problema que se ha presentado en el transcurso de tiempo de postventa?


Tengo un contrato de arriendo por un año el cual inició en Julio 2025, las paredes de uno de los cuartos se está cayendo a pedazos debido a humedad y un papel tapiz que los dueños del apartamento tenían puesto. Antes de firmar el contrato, los dueños se comprometieron a quitar el papel y dejar la pared en buen estado, sin embargo, ya vamos 3 meses pidiendo que se haga este arreglo pero dicen que no lo harán y tampoco nos dan la autorización de hacer los arreglos nosotros. De igual manera, al apartamento le faltaba la ducha eléctrica y tardaron un mes en instalarla y asimismo el piso del baño estaba mal construido y el agua se quedaba acumulada después de cada uso, arreglo el cual tardó dos meses.

Puedo terminar el contrato siguiendo el articulo 1990 del codigo civil? En el contrato se menciona que cualquier arreglo es responsabilidad del arrendatario, pero como lo mencioné, tampoco nos autorizan realizar el arreglo y la pared ya se está cayendo a pedazos.


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