Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones (Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda) Colombia
Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Modifíquese el parágrafo del artículo 15 de la Ley 400...
- Artículo 4o. El artículo 18 de la Ley 400 de 1997, quedará así:...
- Artículo 5o. El artículo 19 de la Ley 400 de 1997, quedará así:...
- Artículo 6o. Certificación técnica de ocupación
- Artículo 7o. Modifíquese el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, el cual...
- Artículo 8o. Obligación de amparar los perjuicios patrimoniales
- Artículo 9o. La obligación de amparar los perjuicios patrimoniales aplicará...
- Artículo 10. Obligación de notarios y registradores
- Artículo 11. Adiciónese el artículo 104 de la Ley 388 de 1997, modificado...
- Artículo 12. Registro único nacional de profesionales acreditados
- Artículo 13. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, el cual...
- Artículo 14. Régimen de incompatibilidades
- Artículo 15. El artículo 60 de la Ley 842 de 2003, quedará así: Artículo 60....
- Artículo 16. El artículo 63 de la Ley 842 de 2003, quedará así:...
- Artículo 17. El artículo 68 de la Ley 842 de 2003, quedará así: Artículo 68. Etapa...
- Artículo 18. Ejecutoriada la sanción de suspensión o de cancelación...
- Artículo 19. El profesional sancionado con cancelación del registro profesional...
- Artículo 20. Funciones de la superintendencia de notariado y registro
- Artículo 21. Concurso para la designación de curadores urbanos
- Artículo 22. Modifíquese el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de...
- Artículo 23. Régimen disciplinario de los curadores urbanos
- Artículo 24. Vigilancia y control
- Artículo 25. Inhabilidades para ser designado curador urbano
- Artículo 26. Incompatibilidades para el ejercicio de la función del curador urbano
- Artículo 27. Impedimentos del curador urbano
- Artículo 28. Faltas gravísimas de los curadores urbanos
- Artículo 29. Aplicación del código disciplinario único
- Artículo 30. Sostenibilidad de la vigilancia
- Artículo 31. Fondo cuenta de curadores urbanos
- Artículo 32. Los curadores urbanos y las secretarías de planeación de todos...
- Artículo 33. Modifíquense el inciso primero y el parágrafo 1o del...
- Artículo 34. Régimen de transición
- Artículo 35. Licencias urbanísticas
- Artículo 36. Vigencia
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana Artículo XII. Vigencia y duración Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos Artículo 7o. Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1998 Artículo 59. Se establece la conmemoración del día nacional del bizcocho de achira Artículo 2. Celebración y actividades conmemorativas Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución PolíticaRecomendados
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