Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones (Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda) Colombia
Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Modifíquese el parágrafo del artículo 15 de la Ley 400...
- Artículo 4o. El artículo 18 de la Ley 400 de 1997, quedará así:...
- Artículo 5o. El artículo 19 de la Ley 400 de 1997, quedará así:...
- Artículo 6o. Certificación técnica de ocupación
- Artículo 7o. Modifíquese el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, el cual...
- Artículo 8o. Obligación de amparar los perjuicios patrimoniales
- Artículo 9o. La obligación de amparar los perjuicios patrimoniales aplicará...
- Artículo 10. Obligación de notarios y registradores
- Artículo 11. Adiciónese el artículo 104 de la Ley 388 de 1997, modificado...
- Artículo 12. Registro único nacional de profesionales acreditados
- Artículo 13. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, el cual...
- Artículo 14. Régimen de incompatibilidades
- Artículo 15. El artículo 60 de la Ley 842 de 2003, quedará así: Artículo 60....
- Artículo 16. El artículo 63 de la Ley 842 de 2003, quedará así:...
- Artículo 17. El artículo 68 de la Ley 842 de 2003, quedará así: Artículo 68. Etapa...
- Artículo 18. Ejecutoriada la sanción de suspensión o de cancelación...
- Artículo 19. El profesional sancionado con cancelación del registro profesional...
- Artículo 20. Funciones de la superintendencia de notariado y registro
- Artículo 21. Concurso para la designación de curadores urbanos
- Artículo 22. Modifíquese el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de...
- Artículo 23. Régimen disciplinario de los curadores urbanos
- Artículo 24. Vigilancia y control
- Artículo 25. Inhabilidades para ser designado curador urbano
- Artículo 26. Incompatibilidades para el ejercicio de la función del curador urbano
- Artículo 27. Impedimentos del curador urbano
- Artículo 28. Faltas gravísimas de los curadores urbanos
- Artículo 29. Aplicación del código disciplinario único
- Artículo 30. Sostenibilidad de la vigilancia
- Artículo 31. Fondo cuenta de curadores urbanos
- Artículo 32. Los curadores urbanos y las secretarías de planeación de todos...
- Artículo 33. Modifíquense el inciso primero y el parágrafo 1o del...
- Artículo 34. Régimen de transición
- Artículo 35. Licencias urbanísticas
- Artículo 36. Vigencia
Otras regulaciones
Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal Normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar Acuerdo de cooperación para la prevención, control y represión del lavado de activos derivado de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay La Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la Creación del municipio de Pacho Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impresoMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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