Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones (Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda) Colombia
Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Modifíquese el parágrafo del artículo 15 de la Ley 400...
- Artículo 4o. El artículo 18 de la Ley 400 de 1997, quedará así:...
- Artículo 5o. El artículo 19 de la Ley 400 de 1997, quedará así:...
- Artículo 6o. Certificación técnica de ocupación
- Artículo 7o. Modifíquese el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, el cual...
- Artículo 8o. Obligación de amparar los perjuicios patrimoniales
- Artículo 9o. La obligación de amparar los perjuicios patrimoniales aplicará...
- Artículo 10. Obligación de notarios y registradores
- Artículo 11. Adiciónese el artículo 104 de la Ley 388 de 1997, modificado...
- Artículo 12. Registro único nacional de profesionales acreditados
- Artículo 13. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, el cual...
- Artículo 14. Régimen de incompatibilidades
- Artículo 15. El artículo 60 de la Ley 842 de 2003, quedará así: Artículo 60....
- Artículo 16. El artículo 63 de la Ley 842 de 2003, quedará así:...
- Artículo 17. El artículo 68 de la Ley 842 de 2003, quedará así: Artículo 68. Etapa...
- Artículo 18. Ejecutoriada la sanción de suspensión o de cancelación...
- Artículo 19. El profesional sancionado con cancelación del registro profesional...
- Artículo 20. Funciones de la superintendencia de notariado y registro
- Artículo 21. Concurso para la designación de curadores urbanos
- Artículo 22. Modifíquese el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de...
- Artículo 23. Régimen disciplinario de los curadores urbanos
- Artículo 24. Vigilancia y control
- Artículo 25. Inhabilidades para ser designado curador urbano
- Artículo 26. Incompatibilidades para el ejercicio de la función del curador urbano
- Artículo 27. Impedimentos del curador urbano
- Artículo 28. Faltas gravísimas de los curadores urbanos
- Artículo 29. Aplicación del código disciplinario único
- Artículo 30. Sostenibilidad de la vigilancia
- Artículo 31. Fondo cuenta de curadores urbanos
- Artículo 32. Los curadores urbanos y las secretarías de planeación de todos...
- Artículo 33. Modifíquense el inciso primero y el parágrafo 1o del...
- Artículo 34. Régimen de transición
- Artículo 35. Licencias urbanísticas
- Artículo 36. Vigencia
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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.
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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, que menciona este artículo 49 de la Ley de Propiedad Horizontal 675 de 2001, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.
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El "provecho" que se menciona en este delito de Violación de datos personales del Artículo 269F del Código Penal, puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse entonces únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.
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