Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos Artículo 7o Colombia
Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos
Artículo 7o.
El Ministerio de Educación Nacional y el Icetex, tendrán que realizar campañas de divulgación y promoción a través de las Secretarías de Educación Distritales y Municipales y de las entidades públicas que dentro del marco de sus funciones trabajen con población vulnerable, tales como víctimas del conflicto armado, afrocolombianos, indígenas y personas en situación de discapacidad con el fin de promocionar y posicionar el Sistema Nacional de Información de Becas Créditos Educativos (Snibce).
Colombia Art. 7o Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos Ley 1832 de 2017
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se establece la conmemoración del día nacional del bizcocho de achira Artículo 2. Celebración y actividades conmemorativas Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana Artículo XII. Vigencia y duración Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial Artículo 54. Funciones de la dirección ejecutiva de la unidad administrativa especial de la justicia penal militar y policial Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1998 Artículo 59.Recomendados
Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos Artículo 8o. De los créditos educativos Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 Artículo 21. Código Sustantivo del Trabajo Artículo 110. Normas excluidas Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 208. Autoridad ambiental marina de las corporaciones Sobre régimen político y municipal Artículo 108.Publique la información de sí mismo
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