Se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se dictan los principios y lineamientos para su atención integral (Se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia) Colombia
Se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Prohibición
- Artículo 4o. Principios
- Artículo 5o. Directrices de política
- Artículo 6o. Programas integrales de protección a las personas que padecen epilepsia
- Artículo 7o. Concientización para el trabajo conjunto
- Artículo 8o. Cooperación internacional
- Artículo 9o. Financiación
- Artículo 10. La Comisión de Regulación en Salud (CRES) deberá incluir...
- Artículo 11. El literal a) del artículo 33 de la Ley 1122 de 2007 quedará...
- Artículo 12. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de la Protección...
- Artículo 13. Las personas con epilepsia, sin distinción alguna, tendrán...
- Artículo 14. La epilepsia no será considerada impedimento para la...
- Artículo 15. Las personas con epilepsia, sus familiares y las comunidades tienen derecho a...
- Artículo 16. Las personas con epilepsia estarán protegidas de toda forma de...
- Artículo 17. Las organizaciones legalmente constituidas de personas con epilepsia...
- Artículo 18. El Gobierno Nacional velará porque las personas con epilepsia se...
- Artículo 19. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección...
- Artículo 20. La persona con epilepsia que se rehúse a aceptar el tratamiento...
- Artículo 21. Las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y...
- Artículo 22. Aquellos jóvenes que tengan epilepsia y dependan económicamente...
- Artículo 23. El Ministerio de la Protección Social en coordinación con el...
- Artículo 24. En caso de violación de las prohibiciones definidas en la presente...
- Artículo 25. La autoridad de salud de la respectiva jurisdicción, deberá...
- Artículo 26. Vigilancia epidemiológica
- Artículo 27. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga...
Otras regulaciones
Acuerdo de Creación de la Asociación de Países Productores de Café La Nación se vincula a la conmemoración de la Se reglamentan las veedurías ciudadanas Se crea la Estampilla Prodesarrollo de la Unidad Central del Valle del Cauca Uceva Se autoriza la emisión de la estampilla Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiemposMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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