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Se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas Artículo 26 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas
Artículo 26. Consejos metropolitanos

En todas las Áreas Metropolitanas habrá organismos asesores para la preparación, elaboración y evaluación de los planes de la entidad y para recomendar los ajustes que deban introducirse, los cuales se denominarán consejos metropolitanos.

En cada Área Metropolitana deberá existir por lo menos el Consejo Metropolitano de Planificación, pudiéndose conformar los de movilidad y transporte, servicios públicos, medio ambiente y los demás que se consideren necesarios, de acuerdo a los hechos metropolitanos definidos y a las funciones atribuidas por la ley o delegadas conforme a ella.

Los Consejos Metropolitanos estarán integrados así:

1. El Director del Área Metropolitana o el directivo de la respectiva dependencia quien lo presidirá.

2. Los Secretarios, Directores o jefes de la correspondiente dependencia de los municipios integrantes del Área Metropolitana, o por los representantes de los respectivos alcaldes de los municipios en los que no exista dicha oficina o cargo.

3. Por el Secretario, Director o funcionario encargado de la dependencia en el respectivo departamento o departamentos, o de las oficinas que cumplan tal función.

PARÁGRAFO. Los estudios que se requieran se harán directamente por los miembros de los consejos, o podrán contratarse asesores externos.

Colombia Art. 26 Se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas
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Hola buenos días

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