Se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas (Se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas) Colombia
Se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Objeto de las áreas metropolitanas
- Artículo 3o. Naturaleza jurídica
- Artículo 4o. Conformación
- Artículo 5o. Jurisdicción y domicilio
- Artículo 6o. Competencias de las áreas metropolitanas
- Artículo 7o. Funciones de las áreas metropolitanas
- Artículo 8o. Constitución
- Artículo 9o. Relaciones entre el área metropolitana, los municipios integrantes y otras entidades
- Artículo 10. Hechos metropolitanos
- Artículo 11. Criterios para la determinación de los hechos metropolitanos
- Artículo 12. Plan integral de desarrollo metropolitano
- Artículo 13. Componentes para la formulación del plan integral de desarrollo metropolitano
- Artículo 14. Órganos de dirección y administración
- Artículo 15. Junta metropolitana
- Artículo 16. Período
- Artículo 17. Sesiones
- Artículo 18. Iniciativa
- Artículo 19. Quórum y votación
- Artículo 20. Atribuciones básicas de la junta metropolitana
- Artículo 21. Otras atribuciones de las juntas metropolitanas
- Artículo 22. Plan estratégico metropolitano de ordenamiento territorial
- Artículo 23. Atribuciones del presidente de la junta metropolitana
- Artículo 24. Del director del área metropolitana
- Artículo 25. Funciones del director del área
- Artículo 26. Consejos metropolitanos
- Artículo 27. Reuniones de los consejos metropolitanos
- Artículo 28. Patrimonio y rentas
- Artículo 29. Garantías
- Artículo 30. Control fiscal y de gestión
- Artículo 31. Contratos
- Artículo 32. Actos metropolitanos
- Artículo 33. Control jurisdiccional
- Artículo 34. Asociaciones de las áreas metropolitanas
- Artículo 35. Conversión en distritos
- Artículo 36. Competencia de los distritos especiales en la conformación de áreas metropolitanas
- Artículo 37. Jurisdicción coactiva
- Artículo 38. En ningún caso los actos administrativos que profieran las...
- Artículo 39. Régimen especial para bogotá y cundinamarca
- Artículo 40. Con el fin de darle transparencia a su actuación y mantener informada...
- Artículo 41. Régimen de transición
- Artículo 42. Vigencia y derogatoria
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El plazo para rechazar una factura depende del tipo de factura y del contexto específico:
- Para facturas físicas o electrónicas como títulos valores, el plazo es de tres (3) días hábiles desde su recepción.
- En el caso de servicios de comunicaciones, los usuarios pueden presentar PQR antes de la fecha de pago oportuno y tienen hasta seis (6) meses desde el vencimiento del pago para reclamar.
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Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?
Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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No, este caso no es fortuito porque la empresa de producción de papel tiene que contratar mas personal teniendo en cuenta que su vocación es el proceso continuo, en este caso debe ceñirse a la regla de solicitar permiso al Ministerio de Trabajo.
que pasa cuando una persona cancela un servicio a falta de 6 días para vencerse la factura de internet y tv y la empresa de le da un radicado de cancelación por este retiro y al mes siguiente le hace de nuevo un cobro por estos mismos servicios después de haber recibido dicho radicado por un funcionario de la empresa como tal, y que para esa misma fecha la persona se haya afiliado a otra empresa para adquirir los mismos servicios conque contaba con la anterior empresa donde se cancelo el contrato y que la persona llevaba ya 9 años y en el contrato ya no había clausula de permanencia se me hace muy raro que después de haberme dado un radicado de Cancelación del contrato y de estar al día por los pagos de dicho contrato se me este cobrando de nuevo una factura por servicios prestado sabiendo yo de que la empresa que me a estado prestando estos servicios es otra muy diferente a la anterior me pasa esta situación a mi porque desde el mismo ida que me retire de la primera empresa me afilie a la otra que es la que actualmente me cubre dicho servicios mucho mas favorables les agradezco su colaboración y ayuda un saludo
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