Se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas (Se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas) Colombia
Se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Objeto de las áreas metropolitanas
- Artículo 3o. Naturaleza jurídica
- Artículo 4o. Conformación
- Artículo 5o. Jurisdicción y domicilio
- Artículo 6o. Competencias de las áreas metropolitanas
- Artículo 7o. Funciones de las áreas metropolitanas
- Artículo 8o. Constitución
- Artículo 9o. Relaciones entre el área metropolitana, los municipios integrantes y otras entidades
- Artículo 10. Hechos metropolitanos
- Artículo 11. Criterios para la determinación de los hechos metropolitanos
- Artículo 12. Plan integral de desarrollo metropolitano
- Artículo 13. Componentes para la formulación del plan integral de desarrollo metropolitano
- Artículo 14. Órganos de dirección y administración
- Artículo 15. Junta metropolitana
- Artículo 16. Período
- Artículo 17. Sesiones
- Artículo 18. Iniciativa
- Artículo 19. Quórum y votación
- Artículo 20. Atribuciones básicas de la junta metropolitana
- Artículo 21. Otras atribuciones de las juntas metropolitanas
- Artículo 22. Plan estratégico metropolitano de ordenamiento territorial
- Artículo 23. Atribuciones del presidente de la junta metropolitana
- Artículo 24. Del director del área metropolitana
- Artículo 25. Funciones del director del área
- Artículo 26. Consejos metropolitanos
- Artículo 27. Reuniones de los consejos metropolitanos
- Artículo 28. Patrimonio y rentas
- Artículo 29. Garantías
- Artículo 30. Control fiscal y de gestión
- Artículo 31. Contratos
- Artículo 32. Actos metropolitanos
- Artículo 33. Control jurisdiccional
- Artículo 34. Asociaciones de las áreas metropolitanas
- Artículo 35. Conversión en distritos
- Artículo 36. Competencia de los distritos especiales en la conformación de áreas metropolitanas
- Artículo 37. Jurisdicción coactiva
- Artículo 38. En ningún caso los actos administrativos que profieran las...
- Artículo 39. Régimen especial para bogotá y cundinamarca
- Artículo 40. Con el fin de darle transparencia a su actuación y mantener informada...
- Artículo 41. Régimen de transición
- Artículo 42. Vigencia y derogatoria
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En situaciones normales, el empleador tiene la potestad de determinar la época de vacaciones, pero debe hacerlo con una anticipación de quince (15) días, según lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo. Es decir, el empleado tiene derecho a saber con 15 días de antelación cuándo comienzan sus vacaciones.
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Es necesario aclarar tras la lectura de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso que se puede presentar la postura para el remate desde cinco días antes a la audiencia de remate y hasta la primera hora de dicha audiencia. Ambas modalidades de presentación de posturas son válidas y están diseñadas para asegurar que todos los interesados tengan la oportunidad de participar en el remate, ya sea anticipadamente o durante la audiencia misma. Esto busca evitar cualquier tipo de manipulación o favoritismo, asegurando que todas las ofertas sean tratadas de manera reservada.
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
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