Se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas (Se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas) Colombia
Se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Objeto de las áreas metropolitanas
- Artículo 3o. Naturaleza jurídica
- Artículo 4o. Conformación
- Artículo 5o. Jurisdicción y domicilio
- Artículo 6o. Competencias de las áreas metropolitanas
- Artículo 7o. Funciones de las áreas metropolitanas
- Artículo 8o. Constitución
- Artículo 9o. Relaciones entre el área metropolitana, los municipios integrantes y otras entidades
- Artículo 10. Hechos metropolitanos
- Artículo 11. Criterios para la determinación de los hechos metropolitanos
- Artículo 12. Plan integral de desarrollo metropolitano
- Artículo 13. Componentes para la formulación del plan integral de desarrollo metropolitano
- Artículo 14. Órganos de dirección y administración
- Artículo 15. Junta metropolitana
- Artículo 16. Período
- Artículo 17. Sesiones
- Artículo 18. Iniciativa
- Artículo 19. Quórum y votación
- Artículo 20. Atribuciones básicas de la junta metropolitana
- Artículo 21. Otras atribuciones de las juntas metropolitanas
- Artículo 22. Plan estratégico metropolitano de ordenamiento territorial
- Artículo 23. Atribuciones del presidente de la junta metropolitana
- Artículo 24. Del director del área metropolitana
- Artículo 25. Funciones del director del área
- Artículo 26. Consejos metropolitanos
- Artículo 27. Reuniones de los consejos metropolitanos
- Artículo 28. Patrimonio y rentas
- Artículo 29. Garantías
- Artículo 30. Control fiscal y de gestión
- Artículo 31. Contratos
- Artículo 32. Actos metropolitanos
- Artículo 33. Control jurisdiccional
- Artículo 34. Asociaciones de las áreas metropolitanas
- Artículo 35. Conversión en distritos
- Artículo 36. Competencia de los distritos especiales en la conformación de áreas metropolitanas
- Artículo 37. Jurisdicción coactiva
- Artículo 38. En ningún caso los actos administrativos que profieran las...
- Artículo 39. Régimen especial para bogotá y cundinamarca
- Artículo 40. Con el fin de darle transparencia a su actuación y mantener informada...
- Artículo 41. Régimen de transición
- Artículo 42. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011 Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis la Magna de Envigado Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de InversionesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.
Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..
Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?
Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?
Escríbame 3163306724
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