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Se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas
Artículo 20. Atribuciones básicas de la junta metropolitana

La Junta Metropolitana tendrá las siguientes atribuciones básicas:

a) En materia de planificación del desarrollo armónico, integral y sustentable del territorio:

1. Declarar los Hechos Metropolitanos de conformidad con lo expuesto en la presente ley.

2. Adoptar el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano con perspectiva de largo plazo que incluya el componente de ordenamiento físico territorial de conformidad con las disposiciones legales vigentes, como una norma general de carácter obligatorio a la que deben acogerse los municipios que la conforman en relación con las materias referidas a los hechos metropolitanos.

3. Armonizar el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, con el Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial.

4. Establecer las políticas y planes para el desarrollo de programas metropolitanos de vivienda y hábitat, de conformidad con las normas vigentes.

5. Autorizar la creación y/o participación en la conformación de bancos inmobiliarios para la gestión del suelo en los municipios de su jurisdicción.

6. Aprobar la concertación de los aspectos referidos a Hechos Metropolitanos, Plan Integral de Desarrollo Metropolitano y las Normas Obligatoriamente Generales, contenidos en los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Integrales de Desarrollo Urbano y Macroproyectos de Interés Social Nacional.

7. Autorizar la suscripción de convenios o contratos plan;

b) En materia de racionalización de la prestación de los servicios públicos:

1. Autorizar, cuando a ello hubiere lugar, la participación en la prestación de servicios públicos de manera subsidiaria, siempre que la regulación legal del respectivo servicio público así lo prevea o autorice.

2. Autorizar la participación en la constitución de entidades públicas, mixtas o privadas destinadas a la prestación de servicios públicos, cuando las necesidades de la región así lo ameriten;

c) En materia de obras de interés metropolitano:

1. Declarar de utilidad pública o de interés social aquellos inmuebles necesarios para atender las necesidades previstas en el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano.

2. Decretar el cobro de la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización de acuerdo a lo establecido en la ley;

d) Recursos naturales, manejo y conservación del ambiente. Adoptar en el centro urbano de los municipios de su jurisdicción, un plan metropolitano para la protección de los recursos naturales y defensa del ambiente, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia;

e) En materia de transporte:

1. Adoptar las políticas de movilidad metropolitana y los instrumentos de planificación en materia de transporte metropolitano a las que deben sujetarse las áreas respectivas.

2. Fijar las tarifas del servicio de transporte público de acuerdo a su competencia.

3. Las competencias en materia de transporte se fijarán en coordinación con los diferentes Sistemas de Transporte Masivo donde existan;

f) En materia fiscal:

1. Expedir el presupuesto anual de gasto e ingresos del área.

2. Formular recomendaciones en materia de política fiscal y financiera a los municipios que hacen parte del área, procurando en especial la unificación integral o la armonización de los sistemas tributarios locales.

3. Aprobar el Plan de Inversiones y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la Entidad;

g) En materia administrativa:

1. En concordancia con la ley, fijar los límites, naturaleza y cuantía dentro de las cuales el Director puede celebrar contratos, así como señalar los casos en que requiere obtener autorización previa de la Junta para el ejercicio de esta facultad.

2. Autorizar al Director para negociar empréstitos, contratos de fiducia pública o mercantil; y la ejecución de obras por el sistema de concesión, según la ley.

3. Adoptar o modificar los Estatutos del Área Metropolitana.

4. Aprobar la planta de personal al servicio del Área Metropolitana, así como las escalas de remuneración correspondientes.

5. Disponer la participación del Área Metropolitana en la constitución y organización de sociedades, asociaciones, corporaciones y/o fundaciones o el ingreso a las ya existentes.

6. Nombrar al Director del Área Metropolitana de conformidad con el procedimiento y lleno de los requisitos de esta ley.

7. Fijar anualmente los viáticos al Director y a los miembros de la Junta, para comisiones oficiales de la Entidad que deban efectuarse fuera del territorio del área metropolitana.

La fijación de viáticos debe efectuarse en consonancia con lo que determine el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4ª de 1992 y disposiciones complementarias;

h) Las demás que le asigne la ley o se le deleguen conforme a esta.

Colombia Art. 20 Se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


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