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Se expide la ley del actor para garantizar los derecho laborales y culturales de los actores y actri Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se expide la ley del actor para garantizar los derecho laborales y culturales de los actores y actrices
Artículo 13. Oportunidades de empleo para los actores y actrices

Créase una Mesa de Trabajo liderada por el Ministerio del Trabajo para construir de manera concertada entre el Gobierno nacional, organizaciones representativas de actores e industria de la producción audiovisual y el sector de las artes escénicas, las políticas públicas que incentiven la contratación de los actores inscritos en el Registro Nacional de Actores y Actrices.

Esta agenda también incluirá estudios periódicos sobre la inestabilidad en el empleo o trabajo, intermitencia en la cotización y acceso al sistema de seguridad social, protección ante la vejez, ingresos, formas de contratación, obligaciones tributarias, y acceso a la educación profesional y normas culturales, con el objeto de tener insumos para realizar intervenciones o programas integrales que beneficien el ejercicio de la actuación profesional.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Trabajo reglamentará la estructura, composición, periodicidad y la agenda de la Mesa. Asimismo presentará informes anuales al Congreso de la República.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades nacionales y territoriales competentes podrán incluir a los actores y actrices inscritos en el Registro Nacional de Actores en los programas para la promoción de cultura e identidad nacional, y como apoyo a la Jornada Escolar Complementaria.

PARÁGRAFO 3o. Para el otorgamiento de estímulos, convenios, becas e incentivos públicos utilizados para el fomento de actividades culturales donde se utilicen actores o actrices, deberán estar condicionados al cumplimiento del pago por su trabajo y el respeto de los derechos consagrados en la presente ley. Excepto, cuando media la expresa voluntad del autor o actriz de hacer su contribución sin ánimo de lucro.

Colombia Art. 13 Se expide la ley del actor para garantizar los derecho laborales y culturales de los actores y actrices en Colombia, fomentar oportunidades de empleo para quienes ejercen la actuación, y se dictan otras disposiciones
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