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Se expide la ley del actor para garantizar los derecho laborales y culturales de los actores y actri Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se expide la ley del actor para garantizar los derecho laborales y culturales de los actores y actrices
Artículo 7o. Registro nacional de actores y actrices

Créase el Registro Nacional de Actores y Actrices como instrumento para inscribir, conservar y actualizar la información de los actores y actrices como fundamento para la creación de Políticas Públicas que desarrollen el objeto de esta ley. El Registro será público y estará a cargo del Ministerio de Cultura, quien garantizará su efectivo funcionamiento y financiación, entrará en funcionamiento por lo menos en el año siguiente a la vigencia de la presente ley.

El actor o actriz debe contar con uno de los siguientes requisitos para ser inscritos, uno de los siguientes requisitos para ser inscrito en el registro de que trata este artículo:

i) Título Profesional en Artes Escénicas o Títulos equivalentes al teatro, las artes dramáticas o audiovisuales;

ii) Experiencia certificada como actor o actriz en cine, teatro y televisión, radio, series web o en otros medios, espacios donde se puede ejercer la actuación;

iii) Combinaciones entre la educación formal y educación para el trabajo y el desarrollo humano en la que se acredite educación técnica o tecnológica y experiencia en la actuación.

El registro no será una condición necesaria para la contratación de los actores; las producciones pueden definir autónomamente la vinculación de actores NO inscritos en el registro, siempre y cuando se les respeten los derechos y garantías establecidos en la ley.

PARÁGRAFO 1o. El Registro Nacional de Actores contendrá la información correspondiente a: nombre e identificación del actor o actriz, estudios universitarios, diplomados, maestrías o doctorado, estudio relacionado de educación para el trabajo y el desarrollo humano y demás información conveniente a los propósitos de esta ley.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos asociados a la implementación y funcionamiento del Registro Nacional de Actores y Actrices deberán ser priorizados en la programación del Presupuesto del Ministerio de Cultura y ajustarse a las proyecciones del marco de gastos de mediano plazo del Sector.

CONDICIONES DE TRABAJO PARA LOS ACTORES Y ACTRICES.  

Colombia Art. 7o Se expide la ley del actor para garantizar los derecho laborales y culturales de los actores y actrices en Colombia, fomentar oportunidades de empleo para quienes ejercen la actuación, y se dictan otras disposiciones
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