Se expide la ley general de educación Artículo 48 Colombia
Se expide la ley general de educación
Artículo 48. Aulas especializadas
Los Gobiernos Nacional, y de las entidades territoriales incorporarán en sus planes de desarrollo, programas de apoyo pedagógico que permitan cubrir la atención educativa a las personas con limitaciones . El Gobierno Nacional dará ayuda especial a las entidades territoriales para establecer aulas de apoyo especializadas en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción que sean necesarios para el adecuado cubrimiento, con el fin de atender, en forma integral, a las personas con limitaciones.
Colombia Art. 48 Se expide la ley general de educación Ley 115 de 1994
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¿Qué medicamentos serían los que indica este art 205 que debe tener la empresa?, esto contando con que una empresa NO se cuenta con personal médico contratado. Se cuenta con botiquin de primeros aux sin medicamentos.
Se puede optar por jornadas diarias variables de entre 4 y 9 horas a lo largo de 5 o 6 días a la semana, hasta completar un máximo de 42 horas semanales sin causar horas extras. Sin embargo, en cualquier diseño de turnos que se implemente, es obligatorio establecer y documentar en el Reglamento de Trabajo los tiempos destinados para la alimentación y descanso, recordando siempre que el intermedio de la jornada (almuerzo) no se remunera ni se cuenta dentro de las 42 horas, mientras que las pausas activas sí son parte efectiva de la jornada laboral.
En caso de racionamiento de agua o luz, la cual es indispensable para una empresa que fabrica confitería, como se manejaría
Mediante la Sentencia C-875-03 se indicó que bajo esta condición también se entiende referida a 'ninguna mujer?.
Se puede demandar al empleador/a si la liquidación fue pagada parcialmente y fuera del tiempo acordado. En Colombia, la liquidación debe pagarse completa al terminar el contrato; si solo se paga una parte, puede reclamarse el saldo y la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que es un día de salario por cada día de retraso, incluso en casos de pago parcial.
Si existió un acuerdo para pagar después, el juez evaluará si el empleador actuó de buena o mala fe. Se puede solicitar esa indemnización, pero solo un juzgado laboral puede reconocerla. Es indispensable guardar las pruebas de la mala fe para sustentar la demanda.
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